En este mundo donde prima lo digital, el respeto a los derechos de autor se hace difuso. Además, ha surgido nuevos procesos de creación y divulgación de obras, y por lo tanto ya era necesario una nueva ley para proteger las garantías de los artistas cubanos.
El artículo 62 de la Constitución dispone el reconocimiento a las personas de los derechos derivados de la creación intelectual, conforme a la ley y los tratados internacionales. Para hacerlo cumplir según las características de nuestros tiempos, se actualizó la Política para el Perfeccionamiento del Sistema de Derecho de Autor y Otros Derechos de Naturaleza Similar, aprobada por el Consejo de Ministros en abril de 2020.
Como parte de ese proceso se realizó el Proyecto de Ley de “Del Sistema de Protección de la Creación Literaria y Artística”, destinado a sustituir así la antigua Ley 14 de 1977, que permanece vigente.
El desarrollo del proyecto fue coordinado por el Centro Nacional de Derecho de Autor. Contó la participación de diversos especialistas en la materia como juristas vinculados a instituciones culturales, profesores de derecho de la Universidad de La Habana. Además, contribuyeron a este las observaciones de representantes de la Unión de Escritores y Artistas de Cuba, la Unión de Periodistas de Cuba y la Asociación Hermanos Saiz, entre otras organizaciones.
Como resultado, se ha obtenido un proyecto de ley que fortalece las garantías jurídicas para el más amplio acceso a la creación literaria y artística. Asimismo, actualiza la norma vigente al incorporar derechos similares al autor para los artistas intérpretes y ejecutantes, e incorporar derechos de remuneración por la utilización de creaciones y producciones en redes informáticas.
Por otra parte, también tiene como novedad que incluye los derechos sobre programas y aplicaciones informáticos y bases de datos.
A continuación, Cubahora resume los aspectos esenciales del proyecto de ley.
¿Qué regularía la ley del proyecto de ley de «Del Sistema de Protección de la Creación Literaria y Artística?
La ley regularía el derecho de las personas sobre su creación literaria y artística y el ejercicio de este. El documento comprende define que la creación literaria y artística comprende los campos literario, artístico, periodístico, científico y educacional.
¿Qué producción protege la ley?
La ley protegería la obra original de los creadores, expresada y reproducible por cualquier medio. Por ejemplo, incluye la obra escrita y oral, la dramática, coreográfica, pantomímica, cinematográfica o audiovisual, fotográfica, arquitectónica, obra de arte en general; y también el dibujo, diseño, pintura, grabado, litografía, escultura, bocetos, programas y aplicaciones informáticas, entre otros.
¿Protege la ley las obras derivadas?
Sí, la ley protege las obras derivadas en cuanto tenga de original, y sin perjuicio del autor de la obra preexistente. Tal es el caso de traducciones, adaptaciones, versiones, arreglos musicales, compendios, resúmenes enciclopedias, antologías, y todas las transformaciones de carácter creativo que se realicen a partir de una obra original.
¿Qué creaciones no protege la ley?
La idea, el dato, hecho o metodología que sirvan para la creación de una obra no se encuentran protegidos por la ley. Tampoco lo están los discursos políticos, textos oficiales de origen legislativo, administrativo o judicial, ni las noticias del día que son simples informaciones de prensa.
¿Quiénes son considerados creadores por la ley?
Se consideran creadores las personas naturales que creen una obra y por ello ostenten la condición de autor. También los que interpreten o ejecuten una obra, los cuales serían intérpretes o ejecutantes. Además, el director de escena y director de orquesta tendrán sus derechos reconocidos.
Se presumirá como creador a la persona o entidad que figure en esta como autor con su nombre, firma o signo que lo identifique; salvo prueba de lo contrario.
¿Qué sucede si una obra tiene más de un autor en cuanto a las ganancias económicas?
Si dos o más autores crean en colaboración en una obra las ganancias o resultados por esta las recibirán de acuerdo a la proporción que hayan determinado. Si no existe un acuerdo, se resolverán mediante método de solución de conflictos o por vía judicial.
¿Uno solo de los autores puede disponer de ella sin autorización de los otros?
No. Para utilizar la obra, difundirla y modificarla deberá haber consentimiento de todos los autores. De lo contrario la decisión se resolverá mediante método de solución de conflictos o por vía judicial.
No obstante, los coautores de una obra podrán explotar separadamente sus aportes individuales, a menos que perjudique la explotación de una obra común o exista un convenio previo que lo impida.
¿Qué facultades de carácter moral tienen los autores sobre sus obras?
¿Qué sucede con los derechos de autor en caso de fallecimiento?
Al fallecer el creador, queda legitimada para la defensa de la obra y autoría del fallecido, la persona natural o jurídica que el autor haya determinado como última voluntad. Ese autorizado podrá decidir sobre la divulgación de la obra.
En caso de que no existan herederos o no se haya elegido la persona o entidad para ejercer esa función, se decide por métodos alternos de resolución de conflictos o vía judicial.
¿Cuánto duran las facultades de derecho de autor de carácter económico en Cuba?
Las facultades de carácter económico respecto a una obra duran la vida del autor y 50 años posteriores a su fallecimiento, a no ser excepciones, como que el autor renuncie a estas.
En cuanto a una obra fotográfica o de arte aplicado, estas están protegidas durante 25 años, contados desde la realización de tales obras.
Los artistas, intérpretes o ejecutantes tendrán sus facultades económicas por una duración de 50 años desde que realicen su interpretación.
Por otra parte, los creadores de programas o aplicaciones informáticas tendrán sus derechos económicos hasta 50 años a partir de haberlos divulgado.
¿Cómo se pueden utilizar las obras una vez vencidas las facultades de carácter económico?
En ese caso las obras se podrán utilizar sin autorización ni remuneración alguna, pero debe respetarse el nombre del creador y su integridad.
¿Cómo puede la población aportar sus opiniones sobre el proyecto de ley?
Para que la ciudadanía exprese sus opiniones se habilitó el siguiente correo electrónico: creacionliterariayartistica@anpp.gob.cu
Doctor Frank
23/4/22 11:12
Interesante artículo. Es importante que se respete la autoría y los derechos que los creadores tienen sobre sus obras.
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