En el anteproyecto del Código de las Familias se demuestra desde las disposiciones preliminares una intención de reconocer y amparar una diversidad familiar que ya existe; así como, la necesidad de construir en sociedad entornos familiares más equitativos respecto a las tareas de cuidado y libres de cualquier forma de violencia.
¿Pero de qué familias se habla en este código? Quizás en el imaginario popular, todavía se asocie la familia a aquella dónde sus integrantes estén unidos por el parentesco consanguíneo.
Quizás por ello, resulta revolucionario que se incluyan otras formas de parentesco que dan cuenta de una diversidad familiar y afectiva: el parentesco por adopción, por afinidad y el socioafectivo.
Constituye un cambio vital en el ante proyecto la inclusión de diversidad de familias dentro del Título IV “Del Parentesco y la Obligación de dar alimentos".
Reproducimos en parte lo que representan el parentesco por afinidad por su carácter novedoso en el código de familias. El parentesco por afinidad (artículo 32) se refiere a la relación entre “una persona y los parientes consanguíneos de su cónyuge o pareja de hecho afectiva; y entre una persona y los cónyuges o pareja de hecho afectivo de sus parientes consanguíneos".
Responde así el Código de Familias a una realidad de familias reconstituidas, dónde padrastros y madrastras se insertan en una dinámica familiar y forman parte de ella con deberes y roles incluidos. Dicho parentesco se extingue al mismo tiempo que el vínculo matrimonial o la unión de hecho afectiva. Nótese cómo se incluyen ambas formas del vínculo (matrimonial y unión de hecho).
- Consulte además: Código de familias, principales derechos y novedades
Pero quizás entre estos cambios expuestos, la inclusión del parentesco socioafectivo (artículo 33) sea el más revolucionario, al sustentarse en la voluntad y el comportamiento entre personas vinculadas afectivamente sobre la base de una relación estable y sostenida en el tiempo, que pueda justificar una filiación. Sería reconocido de forma excepcional por un tribunal competente y, muy importante, tiene los mismos efectos que el parentesco consanguíneo. Ambos, por ejemplo, solo se extinguen en caso de adopción.
Entre dichos efectos se encuentra la obligación alimentaria, el derecho a la comunicación, las prohibiciones para formalizar matrimonio o para constituir la unión de hecho y la vocación hereditaria, en la sucesión intestada o a favor de los herederos especialmente protegidos.
El Código de Familias constituye una oportunidad para defender y cuidar la diversidad. La familia es mucho más que “lazos de sangre". Se basa en el amor y el respeto. Hacia esos dos pilares fundamentales deben ir nuestros esfuerzos, a asegurar todos los derechos de todas las familias.
DavidS
4/10/21 12:12
El derecho de convivir con quien yo decida que conviva conmigo es muy personal, pero es ademas un derecho de cada quien.
La persona que conviva conmigo independientemente del sexo que tenga, se convierte con los años como de mi familia.
Y ese derecho debe ser respetado, si todos tenemos entonces los mismos derechos, porque llevar a votacion un derecho que nos pertenece, es como si llevandolo a votacion no estuvieran seguro que lo fuera.
No me parece correcto ni justo.
Todos tenemos los mismos derechos si o no?
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