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domingo, 24 de noviembre de 2024

Vivienda es igual a familia (+Infografía)

Sobre los beneficios a partir de las nuevas normas jurídicas para el ordenamiento y legalización de viviendas...

Laydis Soler Milanés en Exclusivo 01/10/2019
6 comentarios
Vivienda Stgo
Se espera que las leyes contribuyan a la solución habitacional para más de 230 mil familias cubanas

Entre los temas prioritarios en la agenda del Estado cubano se encuentra el fondo habitacional, dada su sensible situación. Fenómenos  meteorológicos, problemas constructivos, de industria e ilegalidades en la construcción marcan el déficit y deterioro de las viviendas en Cuba.

También el bloqueo es una de las causas, ya que afecta a la industria de materiales de la construcción para acceder a tecnologías más eficientes, ligeras, de menor consumo de materiales básicos y componentes energéticos.

Uno de los problemas más sensibles es la ilegalidad de los procesos constructivos. En la reunión del Consejo de Ministros de abril de 2018, Samuel Rodiles Planas, presidente del Instituto de Planificación Física, señalaba que las principales estaban en el incumplimiento de las regulaciones urbanísticas y de proyectos, la ampliación y construcción de viviendas sin la documentación adecuada.

  Con el objetivo de revertir esta situación se aprobaron a principios de este año los acuerdos 8574  y 8575 sobre el ordenamiento y legalización de viviendas. Además de dos resoluciones de los ministerios de Justicia y de la Construcción. Estas medidas entraron en vigor en el mes de mayo, 30 días después de publicadas en la Gaceta Oficial Ordinaria No. 33.

 Están dirigidas a legalizar la viviendas terminadas o en ejecución por el Estado y la población, y flexibilizar la transferencia de la propiedad de ocupantes de viviendas estatales declarados arrendatarios y usufructuarios. Siempre que se cumpla con las normas del ordenamiento territorial y urbano.

 Se espera que contribuyan a la solución habitacional para más de 230 mil familias cubanas que en momentos de su aprobación no tenían legalizadas sus propiedades. Esto corresponde con el interés del país de garantizar el  derecho a la vivienda de los ciudadanos, presente en la Constitución de la República.

 A continuación, presentaremos detalles sobre los trámites necesarios para beneficiarse con estas leyes a partir de información brindada por el Ministerio de la Construcción, el Ministerio de Justicia y el Instituto de Planificación Física.

Transferencia de la propiedad de Arrendatarios Permanentes de viviendas del fondo estatal

  • Solicitud del arrendatario ante la Dirección Municipal de Vivienda (DMV), quien determina el estado técnico de la vivienda.
  • Si es adecuada la vivienda, la DMV con el levantamiento solicita a la Dirección Municipal de Planificación Física el Dictamen Técnico (50 días hábiles), si se requiere. Es decisión de la DMV.
  • Si la vivienda no es adecuada, la DMV dicta resolución con su estado actual y derecho a convertirla en adecuada por esfuerzo propio.
  • La persona presenta la resolución en la DMPF, se radica expediente de Derecho Perpetuo de Superficie (DPS) , previo pago, se dicta resolución y de oficio se tramita, se entregan a la persona los dos documentos y se emiten los permisos(Res. 54/14).
  • Si hay una parte habitable, la licencia describe lo habitable y lo nuevo (hasta 45 días hábiles), y terminada la obra se da habitable (Hasta 30 días hábiles) con la vivienda total, lo que existía y lo nuevo.

Transferencia de la propiedad a usufructuarios y ocupantes de cuartos, habitaciones y accesorias convertidas en viviendas adecuadas o que puedan serlo

  • Usufructuario u ocupante presenta solicitud en la DMV.
  • La DMV sí considera que existe una vivienda adecuada, solicita con el levantamiento a la DMPF Dictamen Técnico (Hasta 50 días hábiles).
  • Cuando el cuarto no es adecuado, el beneficiado con la resolución de la DMV, solicita en la DMPF pago de DPS y con el pago se radica expediente y se dicta resolución en 10 días hábiles y a la vez de oficio se tramitan las R. Urbanas y se entregan los dos a la persona.
  • Si hay una parte habitable, la licencia describe lo habitable y lo nuevo que se autoriza (Hasta 45 días hábiles).
  • En el Habitable se describe la vivienda, lo habitable que existía y lo nuevo autorizado (Hasta 30 días hábiles) .

Legalización de viviendas terminadas por el Estado sin cumplir las formalidades legales

  • La legalización se realiza de oficio por la DMV.
  • La DMV solicita a la DMPF Dictamen Técnico, (Hasta 50 días hábiles), sin levantamiento.
  • La DMV eleva al CAM y con el Acuerdo de asignación dicta resolución Título de Propiedad.
  • Cuando la vivienda es construida para asegurar fuerza de trabajo, el Acuerdo es a favor del Organismo y concluye el trámite.

Legalización de viviendas terminadas por esfuerzo propio sin cumplir las formalidades legales

  • Las viviendas construidas por esfuerzo propio se tramitan si cumplen las Regulaciones Territoriales y Urbanísticas y normas de construcción.
  • La persona solicita en la DMPF el Dictamen Técnico (Hasta 50 días hábiles). Si es en una azotea se describen las medidas de esta.
  • Con el Dictamen solicita en la DMV la propiedad de la vivienda. No ampara las ampliaciones, remodelaciones y reconstrucciones. Estas se resuelven por la Conjunta.
  • Con la propiedad de la vivienda solicita ante la DMPF el pago del DPS, se emite certifico y una vez pagado se radica expediente y se reconoce DPS (10 días hábiles).

Legalización de locales convertidos en viviendas adecuadas

  • La persona  inicia la solicitud en la DMV.
  • La DMV pide a la DMPF Dictamen Técnico (Hasta 50 días hábiles).
  • Se eleva al CAM por la DMV, recibido el Acuerdo se dispone la transferencia mediante el Banco

Viviendas Medios Básicos y Vinculadas con ilegalidades constructivas

  • Se convalidan las ilegalidades constructivas que no violen regulaciones territoriales y urbanísticas y normas técnicas de construcción
  • Se presenta a la DMPF Documento Técnico emitido por Arquitecto de la Comunidad o Empresa de Proyectos que evalúe estado técnico de elementos estructurales, redes u otros aspectos determinantes.
  • La DMPF emite Dictamen Técnico (Hasta 50 días hábiles), con criterio de Urbanismo y se convalidan las ilegalidades si procede.
  • Se notifica el dictamen al que administra la vivienda Medio Básico o Vinculada para actualizar el Contrato.

Legalización de viviendas en ejecución sin cumplir las formalidades legales

  • La DMPF en 45 días hábiles organiza el proceso. Se certifica cumplimiento de regulaciones territoriales y urbanas.
  • De oficio se radica expediente y se dicta resolución reconociendo el derecho a continuar la obra y el DPS cuando corresponda.
  • De oficio cuando se esté dictando la resolución anterior se radica y elabora el Certificado de Regulaciones para elaborar el Proyecto y se entregan los dos documentos a la persona.
  • Cuando se presenta el Proyecto se revisa y aprueba y se emite  licencia (Hasta 45 días hábiles que describe lo que existe construido y lo nuevo a construir. Terminada se emite habitable (Hasta 30 días hábiles).
  • Si una parte de la vivienda es adecuada, se da habitable para esa parte  y va ante notario y se aplica el mismo procedimiento para la parte en ejecución (regulaciones, proyecto y licencia).

Legalización de locales convertidos en viviendas adecuadas

  • La persona  inicia la solicitud en la DMV.
  • La DMV pide a la DMPF Dictamen Técnico (Hasta 50 días hábiles).
  • Se eleva al CAM por la DMV, recibido el Acuerdo se dispone la transferencia mediante el Banco.

Estos procesos legales permitirán que ciudadanos accedan a una documentación adecuada de sus viviendas y que en caso necesario,  puedan conseguir vías de financiamiento para su terminación o modificación, por ejemplo créditos bancarios o subsidios, siempre que se cumpla con las regulaciones urbanísticas y de proyectos. Además de facilitar dentro del orden legal la adquisición de locales estatales para vivienda particular.


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Laydis Soler Milanés

Periodista, amante de la literatura y de la buena música.

Se han publicado 6 comentarios


Sandra
 31/10/20 19:28

Por favor si pudieran aclararme una duda, yo vivo en un usufructo gratuito al que el estado ha hecho arreglos, pero no cuenta con 25 metros cuadrados, puedo obtener la propiedad?

Jennifer
 11/7/20 19:54

Buenas tardes, tengo una duda, mi tia tiene una casa en usufructo, es decir ella posee un contrato de arrendamiento para su vivienda, pero el tejado es de fibro y muy viejo, hace años se le moja, en este momento ella desearia tirar la placa de su casa, pero no ha cambiado aun su contrato de arrendamiento por titulo de propiedad, seria sancionada por esta accion?, cambiaria en algo su estatus legal en correspondencia a su casa?... Saludos

yosbany
 31/10/19 8:57

Que tengo que hacer para la solicitud de un terreno para la construción de una vivienda.

Lorelei
 9/10/19 6:02

Yo amo Cuba, no soy cubano, pero amo Cuba.

Pero hay cosas que no me parecen justas.

Conozco a una persona que lo ha perdido todo, todo lo que tenia, era poco, es una persona humilde. Si, cometio un error, un delito, su humildad y pobreza le llevaron a ello, el resultado, a parte de las multas que no podia pagar, yo le ayude, es que le han quitado la casa, con todo lo que tenia dentro(con pocas explicaciones y garantias). Ahora esta en la calle, sin nada, desmbulando por las Tunas.

Es eso justo?, el crimen?, vender un poquito de carne de res para comer y comprar cosas necesarias para vivir.

Yo amo Cuba, pero no se si volvere. Un abrazo.

 

Nilvia
 12/11/19 17:03

¿Qué aspectos tiene la DMV para calificar una vivienda como adecuada?

100
Maikel Leyva Ricardo
 2/10/19 15:38

Periodista: Su artículo muy bueno. Me imagino que debió utilizar un buen tiempo para investigar todos los detalles necesarios para que tuviera la calidad que tiene pero le recomiendo que sería bueno entrar en interioridades sobre los resultados verdaderos de la implementación de estas regulaciones en el país y cuál ha sido el impacto en la población más allá de los números. Cualquiera que lo lee dice que se acabaron las ilegalidades en el tema de la vivienda en Cuba y que estaríamos casi listos para dentro de poco aplicar impuestos sobre las propiedades pero... cuando Usted se topa los nuevos obstáculos que han salido podrá decir como yo que JAMAS en Cuba se resolverán estos problemas y que tal parece que todo lo que piensa Díaz Canel que se está haciendo para mejorar al pueblo la calidad de vida en este aspecto pues le han mentido. Yo comencé mis trámites en el mes de Junio en mi Municipio de Holguín y al cabo de los 65 días (no de 50 como dice la legislación) la técnica de la DMPF que me visitó solicitó la propiedad de la vivienda de los bajos y al percatarse de que esta no estaba actualizada ya que mi vecina ha hecho nuevas modificaciones en su vivienda me dijo que hasta que ella no haga su actualización no puedo hacer mi legalización. Ya mi vecina que vive sola y tiene más de 70 años me advirtió que ella no iba a hacer nada de esto y que se encargarían sus herederos cuando muera... Entonces periodista cómo quedo yo??? Nunca seré beneficiado de las políticas de mi país para legalizar mi vivienda y siempre seré un ilegal. Entonces por qué no dijeron que estas legislaciones no eran aplicables para las viviendas de segundo nivel???? En qué lugar de la nueva legislación dice semejante condición??? A quién se le ocurre que tengo que depender de mi vecina si tengo mi propia superficie conformada en una azotea??? Estoy super disgustado.

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