Como parte de la Tarea Ordenamiento, en Cuba se han modificado las tarifas en las notarías y registros de inscripción de la propiedad. Asimismo, se han hecho modificaciones en los servicios notariales, de gran interés para la población.
Cubahora comparte con sus lectores, un pequeño resumen con aspectos básicos al respecto.
— ¿Qué tarifas se aplicaban a los servicios notariales?
Para los servicios notariales existían dos tarifas, una establecida por la Resolución No.130 de 1988, la cual se aplicaba en pesos cubanos (CUP) a las personas naturales con residencia permanente en Cuba y a las personas jurídicas estatales o no estatales cubanas.
Mientras, la Resolución No.201 de 1999 con una tarifa para los servicios notariales en pesos cubanos convertibles (CUC), que se aplicaba a los extranjeros con residencia temporal en Cuba, a los extranjeros residentes de inmobiliarias y a todas las modalidades de la inversión extranjera.
— ¿Qué sucedió después del día cero?
En el caso de las tarifas que se prestaban habitualmente en pesos cubanos a las personas que residen en Cuba, se multiplicaron por el indicador establecido. Mientras, las otras que cubren los servicios para extranjeros, se ajustaron según la tasa de cambio vigente. El incremento responde a esa actualización.
Existe otra tarifa de precios para los Bufetes Colectivos cuando se contrata a un abogado para que haga una gestión por el ciudadano.
En las oficinas registrales del Estado Civil los servicios prestados continúan siendo gratuitos. Solo se cobra el impuesto sobre el documento, que se materializa en el sello de timbre definido en el Anexo 4 de la Resolución No.113 del Sistema Tributario.
Con la Tarea Ordenamiento, se aprobó la Resolución No.517, que establece modificaciones en cuanto a los sujetos a los que se dirige. El primer apartado indica que la tarifa en pesos cubanos de servicios notariales se aplica a personas naturales con residencia permanente en el territorio nacional y a personas jurídicas estatales y no estatales. De igual forma, se incorporan las diferentes modalidades de la inversión extranjera.
— ¿Cómo se traducen los cambios?
Al derogar las resoluciones vigentes hasta entonces, se produjeron también una serie de cambios organizativos. Por ejemplo, en las tarifas anteriores, se les aplicaba los mismos precios a determinados actos que estaban unidos, como la donación y la compraventa. Sin embargo, estos poseen naturalezas jurídicas distintas: la donación es un regalo y en la compraventa media el precio.
Otra de las modificaciones constituyó la descripción de obras nuevas de las personas jurídicas no estatales respecto a las estatales, que implicaban precios muy costosos.
Además, se estableció una tarifa fija para la constitución de las empresas mixtas. Anteriormente esto se hacía a través de una escala en correspondencia con el capital social.
De igual forma, se ordenó la formalización de matrimonios. Ahora, usted puede realizar este trámite tanto dentro como fuera de la unidad notarial y coexisten diferentes tarifas en función de la localización donde se realice.
Las personas pueden formalizar un matrimonio también en los Registros del Estado Civil y en los palacios de los matrimonios, donde se mantienen de forma gratuita y solo se cobra el sello de timbre.
Los contratos en los que media un precio, cantidad o su equivalente, también fueron reordenados. En ese sentido, se eliminó el término de compraventa y se pusieron en un solo apartado, incluyéndose también los contratos de préstamo de dinero. Para la comercialización de determinados bienes se estableció una escala, que depende de lo pactado previamente por las partes.
— ¿Cómo impactan los cambios en los registros de propiedad?
En la Resolución No. 513, publicada en la Gaceta Oficial No. 77 Extraordinaria del 18 de diciembre de 2020, se establecen las tarifas que se prestan en los Registros de la Propiedad, a las personas naturales con residencia permanente en el territorio nacional, a personas jurídicas estatales y no estatales, excepto las sociedades mercantiles de capital totalmente extranjero o sus sucursales y otras expresamente autorizadas.
En este caso se establece una escala con tarifa fija en dependencia del valor legal del inmueble. El precio de la inscripción depende del inmueble y se cobra también por la expedición de la certificación (60 pesos adicionales).
También, se disminuyeron los términos para las inscripciones, de acuerdo con las categorías pertinentes. En el caso de la categoría 1 son hasta diez días, los de segunda hasta 7 días y los de menos categorías, cinco días.
- Descargue aquí la Gaceta Oficial No. 77 Extraordinaria del 18 de diciembre de 2020
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