El pasado 14 de julio, el Primer Ministro Manuel Marrero Cruz anunció la posibilidad de importar, vía pasajero con equipaje acompañante y sin límites, alimentos, medicamentos y aseo, así como otras medidas de interés para la población.
Para explicar los detalles, comparecieron en el programa radiotelevisivo Mesa Redonda, las Ministras de Finanzas y Precios, Comercio Interior, Trabajo y Seguridad Social y el Jefe de la Aduana General de la República.
Al inicio de la emisión Meisi Bolaños, ministra de finanzas y precios, dijo que no es la primera vez que en Cuba se adoptan medidas de esta naturaleza y que esta es una medida que el país venía evaluando.
Asimismo, anunció que desde el próximo lunes 19 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2021, entra en vigor la autorización para la importación de alimentos, aseo y medicamentos. La medida se recoge en la Resolución 309 del Ministerio de Finanzas y Precios.
- Esta flexibilidad de traer medicamentos, aseo y alimentos libre aranceles sin límites debe hacerse con el equipaje acompañada. Esto quiere decir que la maleta que viene en la barriga del avión, tiene que venir acompañado al pasajero.
- La medida es para el concepto de pasajero, tanto para cubanos como para extranjeros (residentes permanentes en el país o no)
- Los viajeros que arriben por los aeropuertos de los polos turísticos de Varadero y Cayo Coco, el beneficio se va a limitar a 1 equipaje de bodega (el que va en la barriga del avión) teniendo en cuenta las medidas sanitarias tomadas en el país.
¿QUÉ PRODUCTOS SE PODRÁN IMPORTAR?
Por su parte, Nelson Cordovés Reyes, Jefe de la Aduana General de la República, explicó los detalles relacionados con el autorizo de importación de alimentos, aseo y medicamentos.
“Las Aduanas en el mundo limitan artículos de acuerdo a sus propias necesidades y características. Cada cual tiene sus propias leyes", comentó.
Además, expuso que a raíz de la flexibilidad establecida por el Ministerio de Finanzas y Precios, la Aduana tomó la decisión de elaborar y aprobar la Resolución 213 de 2021, ya publicada en la Gaceta Oficial.
Esta establece, textualmente, “no aplicar la Resolución 206 de 2014, Límite para la determinación del carácter comercial a las importaciones que realizan las personas naturales, de manera temporal hasta el 31 de diciembre de 2021, a los productos que clasifiquen como alimentos, medicamentos y aseo, que como importación sin carácter comercial integren el equipaje acompañado de los pasajeros, los que pueden importarse sin límite de cantidades, en correspondencia con la exención de pago de aranceles dispuesta por la Resolución 309 de la ministra de Finanzas y Precios, de 15 de julio de 2021”.
Recordó que la resolución 206 de la Aduana, muy conocida por los pasajeros, establece y limita las cantidades de artículos que pueden entrar al país, según categorías y tipos.
A partir del 19 de julio y hasta el 31 de diciembre, dijo, una de las novedades es que se incluye en el apartado de “medicamentos” también insumos médicos muy necesarios en estos momentos. Aclaró que se exceptúan aquellos medicamentos que su importación se encuentre prohibida mediante regulaciones internacionales y propias de nuestro país, al constituir drogas u otros con efectos similares.
Con respecto al aseo, productos como jabón, detergente y preparaciones para higiene bucal, entre otros, estarán incluidos en la medida.
Las bebidas no alcohólicas se considerarán como alimentos, también la cerveza, y por tanto se incluyen. El ron y otras bebidas alcohólicas no se consideran como alimentos y no se podrán entrar con el beneficio de esta flexibilización.
Los productos importados deben separarse del resto de los artículos de otra naturaleza (ejemplo: calzados, prendas de vestir, electrodomésticos, etc) y en el caso de los alimentos deben cumplir con las medidas fitosanitarias aprobadas.
Asimismo, aclaró que la importancia de mantener separados los artículos exentos de pago, del resto de los artículos de carácter personal y/o comercial, es para agilizar la salida del pasajero. No obstante, los artículos exentos de pago pueden estar en un mismo equipaje.
DISTRIBUCIÓN DE LA CANASTA FAMILIAR NORMADA
Betsy Díaz Velázquez, ministra de Comercio Interior (Mincin) explicó durante su intervención en la Mesa Redonda cómo se implementará la decisión del Gobierno para flexibilizar el tratamiento a personas que no tienen libreta de abastecimiento para poder acceder a la canasta básica de nuestra población.
Precisó que “para tener derecho a eso, hoy usted y todos los integrantes del núcleo deben tener en su carné de identidad actualizada la dirección del domicilio legal donde residen, y ese domicilio legal debe estar acompañado de la propiedad de la vivienda”.
Asimismo, reiteró que la libreta de abastecimiento no constituye un documento que avale la condición de legalidad o propiedad de la vivienda. “En esta etapa de contingencia epidemiológica, hemos atendido a más de 200 000 personas que serán las beneficiadas por esta medida.
Como otras de las causas relacionadas con esta medida y la libreta de abastecimiento, se refirió a la migración interna, la ilegalidad y asuntos sociales que también deben tener un nivel de ordenamiento.
Además, se otorgará la libreta de forma excepcional a aquellas personas que no mantienen dirección actualizada en la provincia donde residen, y reciben la canasta familiar normada por otra provincia; también a quienes no cuentan con el habitable de la vivienda donde residen, nunca han sido censados o han sido repatriados.
¿Qué documentos deben presentar los consumidores?
- Aquellas personas que no tienen dirección, están en un lugar diferente al de su dirección
- Quienes están aún en un trámite de legalización de su vivienda: deberán presentarse en las oficinas del Registro de Consumidores más cercanas a su lugar de residencia con:
- Carné de identidad.
- Dirección del lugar de origen, número de la oficina de base, bodega y núcleo donde están censados (estos datos se encuentran en la libreta de abastecimiento).
- Nombre y apellidos de las personas que conformarán el núcleo, carné de identidad.
- Dirección del lugar de residencia actual.
- Modelo M-6 Movimiento de Baja-Alta (no tiene que ser original, puede tramitarlo la persona interesada, una persona mayor de 18 años a solicitud del interesado, o la oficina donde se hará el trámite, y puede ser enviado por cualquier vía electrónica).
3- Quienes no son consumidores, que refieren nunca haber estado censados): debe hacer una declaración actual de su situación personal, incluyendo las causas de por qué nunca han estado censadas en el Registro de Consumidores, el tiempo que llevan sin censo y la dirección particular anterior a la residencia actual.
“Se llenará un modelo, que es una declaración personal que nos dará la confiabilidad de que esa persona nunca ha sido censada, y por supuesto, registramos la dirección del lugar de residencia actual”.
Añadió que a las personas que hoy no son consumidores, se les emitirá esa libreta excepcional, marcada e identificada en la primera página con la palabra COVID y que tendrá vigencia hasta diciembre de 2021, teniendo en cuenta que puede haber procesos que son reversibles: personas que regresan, que terminan los trámites de su vivienda, o terminan de estar alquiladas o quieren vivir en otro lugar.
Sobre el modelo de solicitud de núcleo excepcional, precisó que incluye los datos de uso obligatorio. Las oficodas contarán con modelos impresos para dar a la población. “Llevando esta solicitud con los datos, el respaldo de lo que constará en la libreta de abastecimiento, se facilita la rapidez del trámite”.
- Nombre y apellidos del solicitante
- Dirección del solicitante según carné de identidad
- Número de oficina donde está censado
- Bodega
- Núcleo
- Nombre y apellidos, carné de identidad o tarjeta de menor de otras personas a incluir en el núcleo excepcional.
- Dirección de residencia actual
- Firma del solicitante
ESCALA SALARIAL Y PAGO DEL SALARIO EN EMPESAS ESTATALES
Otra de las medidas anunciadas por el gobierno consiste en la eliminación de utilizar la escala salarial para el pago del salario, un proceso que será de forma gradual.
Al referirse a esta medida, Marta Elena Feitó Cabrera dijo que el objetivo fundamental es contribuir al incremento de la eficiencia y la productividad del trabajo a partir de una gestión más eficiente de los recursos humanos en el sistema empresarial.
De esta forma, se flexibiliza el mecanismo para fijar el salario de los trabajadores. Para pagar más, la empresa tiene que tener mejores resultados, la empresa financia el salario con sus ingresos, ningún trabajador puede recibir un salario por debajo al salario mínimo. La implementación, dijo, será con gradualidad.
La organización salarial se aprueba sobre la base del fondo de salarios y los niveles de utilidades aprobados en el plan. En la medida en que la empresa incremente el aporte por el rendimiento de la inversión estatal previsto en el plan, podrán aumentar el fondo de salarios.
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