//

domingo, 22 de diciembre de 2024

Familias en Cuba y el respeto a su diversidad

El respeto a la dignidad de todas las personas permanece como claro objetivo en Cuba dentro de la Constitución...

Laydis Soler Milanés en Exclusivo 15/05/2021
0 comentarios
Familia Cuba
Todos los modelos de familia deben ser reconocidos en la ley cubana

Cuba es un país heterogéneo como también son sus familias. Cambios demográficos, formas de convivir, interactuar y diferentes diversidades han influido en que los modelos de familia hayan evolucionado.

Por esa razón se ha hecho necesario modificar cómo desde la ley se protege a esa que es la base de toda sociedad. Un primer paso lo realizó la Constitución de la República, aprobada en 2019, la cual reconoce el libre desarrollo de la personalidad, de igualdad e integridad y a formar una familia de los cubanos. Pero, para cumplir lo establecido en la Ley de Leyes, un nuevo Código de Familia debe entrar en vigor.

Garantizar los derechos de las personas más vulnerables, recoger y reconocer los diferentes tipos de familias que existen en la nación, con toda su diversidad, constituye la misión fundamental de esa ley. Esta regulará, por ejemplo, el matrimonio, las relaciones de los padres con los hijos, el tratamiento de los adultos mayores y personas en situación de discapacidad, entre otros temas complejos.

Recientemente, el 30 de abril del 2021 según lo publicado en la Gaceta Oficial No. 46, se aprobó la Comisión que elaborará el proyecto de “Código de las Familias” para cumplir lo determinado en el cronograma legislativo. Inicia así el camino para avalar los derechos de todas las familias.

LA UNIÓN DE HECHO

En Cuba es común que parejas convivan, desarrollen una vida juntos y tengan hijos sin casarse. Sin embargo, esto no debe significar que ninguno de sus miembros esté desprotegido por la ley.

Entre las particularidades que tendrá el Código de Familia estará el reconocer la unión de hecho como forma de familia. Al respecto el doctor Leonardo Pérez Gallardo, presidente de la Sociedad Cubana de Derecho Civil y de Familia, de la Unión Nacional de Juristas de Cuba, comentaba a Granma que entro los principales retos se encuentra se impone dibujar el estatuto jurídico de la unión de hecho y qué derechos y deberes generaría para sus integrantes.

 “No es la unión de hecho sin más, sino una unión con vocación de permanencia, de singularidad, estabilidad y notoriedad, con los requisitos de legitimación que ha de exigir el Derecho a los fines de extender su manto protector”, explicaba sobre el tipo de unión que sería legalizada.

La unión de hecho reconocida garantizaría que los hijos tengan los mismos derechos que si sus padres estuvieran casados y también que las parejas puedan pactar legalmente el régimen económico que estimen conveniente.

MATRIMONIO DENTRO DEL CÓDIGO DE FAMILIA

El matrimonio fue desde los inicios de la consulta constitucional uno de los temas que más polémica y argumentos generó. En específico, reconocer el matrimonio de personas del mismo género es una cuenta pendiente del nuevo Código de Familia.

Ya desde la Constitución se incluye la protección de la comunidad LGBTIQ+ mediante, por ejemplo, la inserción de la orientación sexual y la identidad de género como una de las causales de discriminación proscrita por la ley. Sin embargo, queda por reconocer  la unión de personas del mismo género, también otro modelo de familia en la amplia diversidad del país.

Por otra parte, una cuestión asociada al matrimonio que debe revertirse con un nuevo Código es la autorización excepcional del matrimonio de las niñas a los 14 años y los varones a los 16. Una práctica que a decir de la vicepresidenta de la Unión Nacional de Juristas de Cuba (UNJC), Yamila Ferrer González, va en contra de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.

La especialista planteaba a Cubadebate que la legislación de familia debe eliminar esta excepcionalidad por completo o aprobar el matrimonio a los 16 años para ambos sexos, estableciendo como requerimiento una autorización judicial.

Tampoco sería una autorización para cualquier pareja, solo se haría si demostrara ante tribunales una causa justificada para oficializar el matrimonio.

PROTEGER A LOS MÁS VULNERABLES

El respeto a la dignidad de todas las personas permanece como claro objetivo en Cuba dentro de la Constitución. Así refiere desde el artículo 40: “La dignidad humana es el valor supremo que sustenta el reconocimiento y ejercicio de los derechos y deberes consagrados en la Constitución, los tratados y las leyes”.

Pero para llevar esto a la vida cotidiana el Código debe incluir el tratamiento de los sectores más vulnerables dentro de los núcleos familiares, a decir, niños, ancianos, mujeres y personas en situaciones de discapacidad.

Con un alto envejecimiento demográfico, los adultos mayores son una prioridad en el país. Garantizar que no sean maltratados y que vivan en mejores condiciones es también uno de los temas a tener en cuenta. Parecido sucede con las féminas, quienes suelen sufrir con más frecuencia violencia de género.

En todo caso, los cuidadores de ancianos o personas en situación de discapacidad, que usualmente suelen ser mujeres, deben tener su labor reconocida y apoyada, explica Ferrer González.

Problemáticas del ámbito familiar como la sobrecarga de las mujeres en las tareas domésticas y de cuidado también deberían ser abordadas.

En general, queda todavía mucho camino por recorrer y también perjuicios por rebasar. No solo desde las leyes se avalan los derechos, la conciencia social es clave para vivir lejos de estereotipos dañinos y discriminación.  


Compartir

Laydis Soler Milanés

Periodista, amante de la literatura y de la buena música.


Deja tu comentario

Condición de protección de datos