Los derechos sexuales son parte del colectivo de los derechos humanos. Estos protegen la expresión y vivencia de las sexualidades.
Según explicó en exclusiva para Cubahora, la jurídica del Centro Nacional de Educación Sexual (CENESEX), Ivón Pérez, “están relacionados con los derechos a la igualdad y no discriminación, a la vida, a una vida libre de violencia, a la autonomía e integridad del cuerpo, a la privacidad, el grado máximo alcanzable de salud, incluida la salud sexual”. Comprenden además el derecho a una educación sexual integral y a formar una familia.
En Cuba estos derechos están reconocidos. En las nuevas normativas aparecen reflejados como forma de incentivar el respeto a la diversidad, la dignidad y bienestar de todas las personas.
Derecho a la libertad sexual
Este derecho incluye la posibilidad de las personas de expresar física y emocionalmente su sexualidad, sin ningún tipo de discriminación ni violencia.
Desde la Constitución de la República aparece contemplado. Por ejemplo, en el artículo 42, cuando expone que “todas las personas son iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las autoridades y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de sexo, género, orientación sexual, identidad de género (…)”.
Además, profundiza en el artículo 47 con derecho al libre desarrollo de la personalidad y en el 48 al expresar que se respete la intimidad personal y familiar, imagen y voz, honor e identidad personal. Esto último incluye el respeto a la orientación sexual y la identidad de género que tengan las personas.,
Además, tras la Resolución 126/2008 emitida por el Ministerio de Salud Pública, se creó la Comisión Nacional de Atención Integral a las Personas Transexuales, con el objetivo de ofrecerles atención especializada. Asimismo, a partir de 1996 se reconoce sus derechos a identidad de género luego de la cirugía de adecuación genital.
Derecho a la autonomía, la integridad y seguridad sexuales
El derecho a la autonomía, la integridad y seguridad sexuales está vinculado con el respeto a la integridad física y emocional. Es la facultad de que cada cual decida sobre su cuerpo y la necesidad de que proteja de ser víctima de maltrato, violencia o abuso sexual.
Una novedad en el país en ese sentido ha sido la inclusión en el recién aprobado Código Penal de la violencia de género y familiar y todas las formas de discriminación como acciones que tipifican y agravan delitos.
En el Código Penal aparecen condenas por agresión o abusos sexuales y se penalizan los delitos cometidos como resultado de la violencia de género o por odio contra la víctima por motivo de su origen étnico, color de la piel, religión, género, identidad de género u orientación sexual.
Derecho a la no discriminación por orientación sexual en el ámbito laboral
El Código de Trabajo es de las primeras normativas cubanas en reconocer el derecho a la no discriminación por orientación sexual. Cuando define la igualdad en el trabajo como uno de los principios fundamentales que rigen el derecho de trabajo en su artículo 2, manifiesta que “ todo ciudadano en condiciones de trabajar tiene derecho a obtener un empleo atendiendo a las exigencias de la economía y a su elección, tanto en el sector estatal como no estatal; sin discriminación por el color de la piel, género, creencias religiosas, orientación sexual, origen territorial, discapacidad y cualquier otra distinción lesiva a la dignidad humana”.
Por otra parte, el Código Penal en su Artículo 327.1. tipifica como delito el acoso laboral: “. Quien afecte los derechos laborales de una persona con la que mantiene una relación de trabajo o empleo, mediante su acoso directo o indirecto a través acciones de aislamiento, amenazas, exigencias o con cualquier otro acto o medio potencialmente capaz de producir dicho fin, incurre en sanción de privación de libertad de seis meses a dos años o multa de doscientas a quinientas cuotas o ambas.” La sanción aumente si “el delito se comete como consecuencia de la violencia de género, o por motivos discriminatorios de cualquier tipo”.
Derecho a la toma de decisiones reproductivas, libres y responsables
Este incluye el libre derecho de las personas a decidir si tener o no hijas/os, lo cual incluye el acceso a métodos de regulación de fecundidad y a la reproducción humana asistida.
En el artículo 43 de la Constitución aparece reflejado: “El Estado propicia el desarrollo integral de las mujeres y su plena participación social. Asegura el ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos, las protege de la violencia de género en cualquiera de sus manifestaciones y espacios, y crea los mecanismos institucionales y legales para ello”.
No obstante, todavía no se contempla en las leyes del país el derecho a las personas no heterosexuales a tener descendencia y acceso a la reproducción humana asistida, cuestión que sí se incluyen en el proyecto a Código de las Familias.
Por otra parte, cabe destacar que en materia legal y de implementación, Cuba garantiza el aborto para cualquier mujer mayor de 18 años o con aval de tutor legal para las adolescentes, hasta la décima semana de embarazo. Este es un derecho que no se da en todos los países de la región y una constante demanda de las mujeres latinoamericanas.
Derecho a la educación sexual integral
Toda persona tiene el derecho a tener información oportuna y con basamento científico de la sexualidad. En nuestro país la resolución ministerial conjunta entre de Educación y Salud Pública, No. 139/2011, aprobó el Programa de la sexualidad con enfoque de género y derechos sexuales para su aplicación en el currículo escolar según los niveles de enseñanza. También existe el Programa de Atención Integral a la Salud de los Adolescentes del MINSAP.
Derecho a formar una familia
Este implica el respeto hacia todas las formas de familias, independientemente de la orientación sexual e identidad de género.
En la Constitución el artículo 81 plantea que “Toda persona tiene derecho a fundar una familia. El Estado reconoce y protege a las familias, cualquiera sea su forma de organización, como célula fundamental de la sociedad y crea las condiciones para garantizar que se favorezca integralmente la consecución de sus fines. Se constituyen por vínculos jurídicos o de hecho, de naturaleza afectiva, y se basan en la igualdad de derechos, deberes y oportunidades de sus integrantes. La protección jurídica de los diversos tipos de familias es regulada por la ley.”
Posteriormente en el 82 especifica que el matrimonio se funda en el libre consentimiento y en la igualdad de derechos, obligaciones y capacidad legal de los cónyuges, lo cual elimina la visión heteronormativa de la anterior Carta Magna al no restringirlo a un hombre y una mujer. Sin embargo, el matrimonio de personas de un mismo género, una de las principales demandas del colectivo LGBTIQ+ en Cuba, no se encuentra en ley hasta tanto no se apruebe el proyecto de Código de las Familias.
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