El Decreto Ley 31 de Bienestar Animal y su Reglamento, el Decreto 38, se publicaron en la Gaceta Oficial el pasado 10 de abril.
Después de un largo período de trabajo en el cual participaron activistas y las principales entidades encargadas del tema, fue posible tener ya en mano una ley que garantice la integridad física y mental de los animales en el país.
En base al texto del Decreto Ley, Cubahora comparte los siguientes elementos claves .
¿CUÁL ES EL OBEJTIVO PRINCIPAL DEL DECRETO LEY DE BIENESTAR ANIMAL?
El decreto tiene como objeto regular los principios, deberes, reglas y fines respecto al cuidado, la salud y la utilización de los animales, para garantizar su bienestar, con enfoque a Una Salud. Este último significa que la salud humana y la sanidad animal son interdependientes y están vinculadas a los ecosistemas en los cuales coexisten.
¿QUÉ ANIMALES ESTÁN COMPRENDIDOS EN EL DECRETO?
El documento manifiesta que se consideran y protegen como animales a cualquier mamífero, ave, abejas, reptiles, peces, moluscos, crustáceos y anfibios.
¿QUÉ SE ENTIENDE POR BIENESTAR ANIMAL?
Se entiende por bienestar animal, el adecuado estado físico y mental de un animal en relación con las condiciones en las que vive y muere.
¿QUIÉNES SON LOS ENCARGADOS DE CUMPLIR CON EL DECRETO LEY Y SU REGLAMENTO?
Las personas naturales y jurídicas, propietarias, tenedoras y poseedoras de animales; y la población en general.
¿QUÉ DEBEN GARANTIZAR LOS PROPIETARIOS DE ANIMALES PARA CUMPLIR CON EL DECRETO?
Se establece en el Artículo 5 del Decreto Ley que las personas naturales y jurídicas, propietarias, tenedoras y poseedoras de animales, deben satisfacer las necesidades básicas de estos, según su especie y categoría, lo cual incluye:
- Proporcionar alimentos y agua segura para evitar el hambre y la sed
- Garantizar espacio vital y ambiente confortable para evitar la incomodidad
- Garantizar que no padezcan dolor, lesión y enfermedad, mediante la prevención, curación y rehabilitación
- Evitar que sientan miedo, angustia y estrés
- Cualquier otra que les permita expresar su comportamiento natural
Además, los criadores de animales deben cumplir con una serie de obligaciones. Entre ellas las siguientes: garantizar las condiciones higiénicas y sanitarias de manejo zootécnico, de protección y bioseguridad, que garanticen la salud y el bienestar de los animales; ) informar a la autoridad municipal de sanidad animal, cuando observe en los animales cambios de conducta, signos o síntomas de enfermedad; contribuir en las actividades de prevención y control de enfermedades zoonóticas; y adoptar y cumplir con las medidas de protección de los animales en situaciones de desastres o contingencias sanitarias dictadas por el Estado Mayor Nacional de la Defensa Civil.
¿QUÉ OBLIGACIONES TIENEN LOS TENEDORES DE ANIMALES PARA FINES PRODUCTIVOS, Y COMERCIALES?
Cuando la crianza de animales sea con fines productivos, reproductivos y comerciales se toman en cuenta las siguientes obligaciones:
- Declarar el uso de sus áreas de crianza de animales a la autoridad competente de sanidad animal, para el control sanitario veterinario de estas
- Obtener la licencia sanitaria veterinaria y ambiental que otorga la autoridad competente de sanidad animal y de los ministerios de Salud Pública y de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, así como del Instituto de Planificación Física, conforme a lo previsto en la legislación vigente;
- Asegurar que las instalaciones tengan las condiciones de crianza y manejo diferenciadas para cada una de las especies; y
- Velar porque los animales se mantengan de forma permanente, en las áreas autorizadas por la autoridad competente de sanidad animal y no deambulen, pasten o se mantengan en la vía pública.
¿QUÉ PLANTEA EL DECRETO SOBRE EL ENFRENTAMIENTO ENTRE ANIMALES?
El artículo nueve del Decreto Ley estipula: “Se prohíbe a las personas inducir el enfrentamiento entre animales de cualquier especie, con excepción del que apruebe la autoridad competente de sanidad animal, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del presente Decreto-Ley.”
¿QUÉ ÓRGANO ESTATAL ES EL ENCARGADO DE HACER CUMPLIR EL DECRETO Y SU REGLAMENTO?
Varias son las instituciones estatales asociadas al bienestar animal. Entre ellas la principal reguladora es el Centro Nacional de Sanidad Animal del Ministerio de la Agricultura, el cual tiene entre sus funciones aprobar y controlar la ejecución de estrategias, programas y proyectos relativos al desarrollo del bienestar animal; y organizar y ejecutar el control sobre la posesión y tenencia de los animales.
Por otra parte, el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente se encarga de controlar el bienestar de la diversidad biológica en el país, para lo cual aplica medidas regulatorias para alcanzar la conservación y uso racional de la fauna, las áreas protegidas y ecosistemas priorizados.
La Aduana General de la República se dedica el control eficaz del cumplimiento de las normativas establecidas de aplicación en frontera para la importación y exportación de animales vivo. Mientras que Ministerio de la Industria Alimentaria asegura el bienestar de los animales que emplean en el proceso industrial y en el marco de sus producciones pecuarias y acuícolas.
¿CÓMO SE REALIZA EL CONTRO DE ANIMALES CALLEJEROS?
Este está regido por el Programa Nacional de Control y Prevención de Rabia del Ministerio de Salud Pública, en coordinación con la autoridad competente de Sanidad Animal.
El artículo 40.1. del Decreto Ley manifiesta que los animales callejeros recolectados se trasladan y atienden en los centros de observación o de atención, acogida, rescate y rehabilitación. Una vez allí pueden ser devueltos a sus propietarios, poseedores o tenedores; entregados en adopción; entregados a entidades y centros para la atención, acogida, rescate y rehabilitación de los animales; o aplicarles la eutanasia, según proceda.
Los centros de observación y los de atención, acogida, rescate y rehabilitación deben poseer la correspondiente licencia sanitario veterinaria y cumplir los requisitos y condiciones que se exigen para su otorgamiento.
¿QUÉ ES LO DISPUESTO SOBRE LA EUTANASIA EN ANIMALES?
Este ha sido uno de los temas más sensibles planteados por la población y los activistas. En el documento se define la eutanasia como “el acto de inducir la muerte mediante el uso de un método que ocasione una pérdida rápida e irreversible de la conciencia, con un mínimo de dolor y angustia para el animal y debe considerarse como el último recurso a emplear”
Según el artículo 87 esta se aplica en caso de heridas, accidentes, enfermedades, agresividad extrema y envejecimiento del animal, cuando la supervivencia esté asociada a un continuo sufrimiento que empobrece o limita el bienestar y la calidad de vida.
Son los médicos veterinarios especialistas en clínica y cirugía y el personal técnico acreditado por las autoridades competentes de Salud Pública y Sanidad Animal los autorizados a aplicar la eutanasia.
¿CUÁLES SON LAS CONTRAVENCIONES?
El incumplimiento de lo regulado tanto en el Decreto Ley como en su Reglamento se considera una contravención. Según la gravedad, la comisión de las conductas infractoras aplicará medidas que van desde multas hasta el retiro de licencias y decomiso de los animales.
Yulio
14/4/21 14:23
Muy de acuerdo con lo estipulado, creo q desde hace mucho tiempo se debía de haber hecho. Solo queda q se cumpla lo aprobado.
lorena milanes durean
29/9/21 14:01
aqui en alberro municipio cotorro no se cumple ete decreto hay muchos animalitos en la calle y al frente de mi edificio el que estoy hablando edificio 67 la señora del primer piso le echa agua caliente y los envenena tengo pruebas se llama nereyda
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