Seguridad ciudadana, acceso a la cultura, educación y la salud, así como el respeto a la libertad religiosa y la consideración de todos los ciudadanos por iguales sin ninguna discriminación, son algunas de las garantías que brinda Cuba y que sus ciudadanos llevan arraigados desde que tienen uso de razón.
Estos, no son más que Derechos Humanos Universales y, por tanto, están reconocidos constitucionalmente por la Mayor de las Antillas. Al contrario de las recientes acusaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos en el informe sobre Derechos Humanos en Cuba. En el documento, se plantean alegaciones engañosas y politizadas que, además, no toman en cuenta los perjuicios del bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por el país norteamericano a Cuba, el cual constituye una violación a los derechos de millones de cubanos. Un informe, que, además, no puede opacar los logros de una nación que se sobrepone a las dificultades y estima el bienestar de su pueblo.
Entre las conquistas de Cuba en materia de derechos hay muchas que siempre resaltamos como el acceso a la salud, la educación, la cultura y el deporte. Sin embargo, existen otros, que de tan comunes y evidentes, no imaginamos que otras personas en el mundo carezcan de ellos. Nos referimos, por ejemplo, a la seguridad social, el trabajo, la utilización de espacios públicos con diferentes fines y el acceso a las tecnologías de la información y la comunicación. Por ello desde Cubahora le proponemos comentar un poco al respecto.
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Si a Martha le hubieran dicho treinta años atrás que en 2021 iba a poder llevar su agenda, el calendario, la calculadora, hacer fotos y videos e incluso, comunicarse en tiempo real por videollamada con sus hijos al otro lado del mundo, no lo hubiera creído. Afortunadamente, aunque nació en un pueblo de campo cubano y con muy pocos recursos para estudiar una carrera universitaria, tuvo acceso a programas de capacitación, e incluso, a tecnologías de la información y las comunicaciones.
Pero a usted que está leyendo esta historia desde su celular, o su computadora, quizás no le parezca inaudito que en el 2021 aún existan personas que no conozcan la telefonía móvil o el Internet. Sin embargo, la brecha digital afecta al 52% de las mujeres y al 42% de los hombres en el mundo. Según los datos publicados por Internet World Stats en mayo de 2020, en África solo el 39,9% de sus habitantes viven conectados, frente al 87,2% de los europeos y el 94,6% de los norteamericanos.
Las tecnologías digitales han desarrollado un importante papel durante la pandemia de COVID-19. Sin embargo, como hemos podido apreciar sucintamente hasta aquí, aún existen desigualdades a nivel mundial en cuanto al uso y utilización de las mismas. Por ello, la secretaria ejecutiva de la CEPAL, Alicia Bárcena, al presentar el informe sobre las perspectivas económicas de la región en 2020, señaló que la infraestructura social y productiva de la región no está suficientemente madura, por lo que el rápido cambio tecnológico demanda un desafío decisivo ante unas tecnologías que han sido fundamentales en el campo de la salud, el aprendizaje y el comercio electrónico.
Aun cuando a Cuba le queda mucho camino por recorrer, varias son las acciones que como política de país se trazan para garantizar el derecho del acceso a las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs) y lograr la informatización de la sociedad de forma equitativa e inclusiva. Hace unos meses, la agencia creativa especializada We Are Social y Hootsuite, la plataforma más utilizada internacionalmente para la gestión de redes sociales digitales, publicaron sus informes Digital 2021: Informe General Global y Digital 2021: Cuba, este último, y como indica el titular, específicamente sobre la nación antillana.
Los datos ofrecidos por el mencionado informe, comparados con el año anterior, arrojan que hubo un crecimiento en cuanto a la cantidad de usuarios en Internet. En 2020 apuntaba a un 63%, y para enero de 2021 la cifra ascendió a un 68%. Lo mismo sucedió con la cantidad de usuarios en sitios de redes sociales, un ligero crecimiento de 6.27 millones el año pasado a 6.28 millones en enero de 2021.
Asimismo, un 85% de los cubanos recibe señal de telefonía móvil, de ellos hay 6,6 millones de suscriptores que utilizan teléfonos móviles en el país, con un crecimiento anual en los últimos años de alrededor de 600 mil líneas. Alrededor de un 70% tiene señal de 3G y un 40% señal de 4G.
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El sector de las comunicaciones en Cuba ha sufrido también las afectaciones del bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por los Estados Unidos que, en el periodo de abril de 2019 a marzo de 2020, causó pérdidas valoradas en 64 millones 274 mil dólares.
En medio de este contexto, es preciso mencionar que retos quedan, dudas y reclamos también. En muchas ocasiones, estos servicios no llegan a satisfacer las necesidades para los cuales fueron creados. Tal es el ejemplo de las dificultades que presenta la plataforma Tu Envío para hacer compras online, o la intermitencia y velocidad de los datos móviles, tanto por la tercera y cuarta generación (3G y 4G). Por el otro lado de la moneda, en los últimos en Cuba han surgido y perfeccionado sitios web de gobiernos locales, aplicaciones para la mensajería y recientemente el pesquisador virtual, de gran apoyo para el enfrentamiento a pandemia.
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Con escasa infraestructura y poco o nulo acceso a determinados servicios online, constituye una voluntad del gobierno y el Estado cubanos desarrollar alternativas que garanticen la utilización de la tecnología en pos del desarrollo social.
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Pasear por las calles, descansar en los parques, visitar amigos y familiares, disfrutar en algún sitio de recreación nocturna, eran antes de la pandemia situaciones cotidianas para los cubanos. Realizar todo esto en tranquilidad, aunque parezca insólito, es poco probable en otros países dado los altos índices de violencia, crimen organizado y tenencia de armas de fuego.
Según el artículo tres de la Declaración Universal de los Derechos Humanos todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. El derecho a la seguridad en Cuba aparece también reflejado en la Constitución de la República cuando en su Artículo 46 queda claro que todas las personas tienen derecho a la vida, la integridad física y moral, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz, la salud, la educación, la cultura, la recreación, el deporte y a su desarrollo integral. En ocasiones, este también se define como derecho a la tranquilidad ciudadana o a la convivencia pacífica.
Desde el ordenamiento jurídico, este artículo de la Constitución encuentra respaldo en las leyes administrativas y penales que sancionan las conductas que afectan el orden y la tranquilidad ciudadana. La medida o sanción aplicable depende de la gravedad o peligrosidad de los hechos.
El Decreto 141, por ejemplo, establece multas para los que afecten el orden público por perturbar la tranquilidad de los vecinos, alterar el orden en espectáculos públicos, círculos sociales, fiestas, vehículos de transporte colectivo, establecimientos comerciales. Mientras tanto, si los hechos son graves, el Código Penal regula algunos delitos con el objetivo de proteger el derecho a la seguridad. De esta manera, dichas penalizaciones constituyen garantías del libre disfrute de los derechos ciudadanos.
Todo esto en un contexto en el que Estados Unidos destina millones de dólares para subvertir el orden interno a través de distintos programas. De hecho, en junio de 2019, el Departamento de Estado y la Agencia para el Desarrollo Internacional informaron que el gasto en proyectos relacionados con Cuba desde que Donald Trump asumió el cargo en enero de 2017 hasta esa fecha fue de $ 22,093,043
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Elena es una muchacha joven que gusta de la danza y del ejercicio físico. Le encanta frecuentar el gimnasio o cualquier área al aire libre para practicar y hacer sus rutinas deportivas. También va al teatro, el cine o en algunas ocasiones, antes de la pandemia de la COVID-19, disfrutaba de sentarse una noche del fin de semana en cualquier parque de la ciudad junto a sus amigos.
Elena vive en Cuba. Aquí tiene el derecho al acceso a la cultura y el deporte en igualdad de condiciones y oportunidades, así como el disfrute de los espacios públicos destinados para ello, de manera que garanticen el libre desarrollo físico, moral y de su personalidad.
Los mencionados derechos aparecen reflejados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en varios artículos. Un ejemplo que podríamos citar es el artículo 27 que plantea que toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes (…), por lo que quiere decir que no solo se trata del derecho a consumir lo existente en materia de cultura sino también a ser partícipe de lo que se haga desde su comunidad, de manera que contribuya a su desarrollo como ente social y al de la misma comunidad.
Cuba es firmante de esta declaración y además del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Para el cumplimiento de lo pactado, estos derechos se garantizan también desde la Constitución de la República donde se expresa el derecho al deporte y el ejercicio físico como parte de su calidad de vida (Artículo 74), a la participación en la vida cultural y artística de la nación (Artículo 79), así como a disfrutar de los espacios públicos (Artículo 42) destinados para el desarrollo de estas, tanto hombres como mujeres en igualdad de condiciones y oportunidades (Artículo 43).
En este sentido, se han habilitado en el país diferentes instalaciones que promuevan y garanticen el acceso a la cultura y el deporte. Según los últimos anuarios de Cultura, y Deporte y Cultura Física publicados por la Oficina Nacional de Estadística (ONEI) en noviembre de 2020, hasta el 2019 en Cuba había un total de 2011 instituciones culturales categorizadas en Cines (de 35 mm y 16 mm), Salas de video, Museos, Bibliotecas, Teatros y Salas de Teatro, Librerías, Casas de Cultura, Casas de la trova, Galerías de arte y Circo. En el caso de las instalaciones deportivas había en total 5134 categorizadas en Terrenos al aire libre, Piscinas, Salas deportivas y Complejos Deportivos.
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Sindy trabaja como técnica en una empresa de Biotecnología. Tiene dos pequeños a su cargo, una niña de cuatro y otro de cinco, que ya iba al Preescolar. “Me preocupan mis dos niños y sobre todo el mayor, que es diabético Tipo 1 y tiene más riesgo”, explica.
Por la pandemia de la COVID-19, desde hace aproximadamente tres meses Sindy, como otras mujeres cubanas, necesitó volverse a acoger a Ley de madres que cuidan a sus hijos en casa. Recibe su salario a un 60%, según lo estipulado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Esto forma parte de las garantías que rigen el Derecho al Trabajo en Cuba, el cual aparece comprendido en el Artículo 31 de la Constitución y afirma que es un valor primordial de nuestra sociedad, un deber social y un motivo de honor de todas las personas en condiciones de trabajar.
En nuestro país se potencia el acceso a un trabajo digno y se protege contra el desempleo. Durante este último año se han aumentado las ofertas en todas las provincias tras el ordenamiento monetario, dado el esperado aumento de la demanda en ese sentido. Según comentó en su cuenta en Twitter, El Jefe de la Comisión Permanente para la Implementación y Desarrollo, Marino Murillo, más de 83 mil 700 personas aceptaron ofertas de trabajo hasta marzo de 2021.
- Consulte además: Acceso al empleo, un derecho en Cuba
También se han flexibilizado las actividades económicas que pueden realizar los trabajadores por cuenta propia. En febrero de este año un listado de actividades prohibidas fue publicado , lo que eliminó algunas trabas y limitaciones en el trabajo no estatal, ya que brindó la posibilidad de presentar proyectos que no estaban incluidos en el anterior de 127 autorizadas.
Cabe resaltar que no solo da acceso, sino también seguridad y salud en el trabajo, garantías salariales y respeto a los principios resaltados en el Código de Trabajo, como el derecho a las licencias por maternidad y paternidad. Además de la protección a los jóvenes comprendidos entre quince y dieciséis años que excepcionalmente son autorizados a laborar, quienes no pueden ser ocupados en trabajos en que están expuestos a riesgos físicos y psicológicos.
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