//

miércoles, 27 de noviembre de 2024

Apuntes sobre la Ley de Derecho Constitucional

La normativa pretende establecer un cuerpo legislativo que respalde y vele por el cumplimiento de los derechos establecidos en la Carta Magna...

Haroldo Miguel Luis Castro en Exclusivo 25/03/2022
0 comentarios
Ley del proceso de amparao de los derechos constitucionales
La legislación busca, tras disímiles valoraciones especializadas,  darle cabida a asuntos que hasta ahora eran tratados de manera muy distintas en las cortes cubanas. (Tomada del Tribunal Supremo Popular).

El Tribunal Supremo de Justicia entregó en días recientes a la Asamblea Nacional del Poder Popular el proyecto de Ley del Proceso de Amparo de los Derechos Constitucionales. La legislación busca, tras disímiles valoraciones especializadas,  darle cabida a asuntos que hasta ahora eran tratados de manera muy distintas en las cortes cubanas y ampliar la posibilidad de los ciudadanos de reclamar sus derechos durante los procesos judiciales.

Concebida en un primer momento bajo el nombre de Ley de Reclamación de los Derechos Constitucionales ante los Tribunales, su entrada en vigor estaba prevista para 2021, pero con el cambio del cronograma legislativo como consecuencia de la crisis sanitaria causada por la COVID-19 y de otros factores quedó para el año en curso con la denominación actual.

El proyecto ha generado hasta la fecha un enorme interés en la población por las oportunidades que en principio brinda para reclamar los derechos establecidos en la actual Constitución, ante la posible violación de estos por personas naturales o jurídicas, incluidas las entidades estatales.

Según refiere el texto de la norma, con la disposición se pretende darle cumplimiento al artículo 99 de la Carta Magna al demandar la creación de una ley que recoja "los derechos amparados por esa garantía y el procedimiento preferente ,expedito y concentrado para su cumplimiento, toda vez que ninguno de los procesos judiciales vigentes en la actualidad se adecua a esas exigencias y finalidad".

Asimismo, entre los aspectos esenciales destaca la regulación de las competencias de los tribunales sobre esta materia, y el reconocimiento como motivo de reclamación de " todos los derechos reconocidos en la Constitución de la Republica, que no tengan una vía de defensa en procesos judiciales de otra materia (civil,familiar,administrativo,del trabajo y la seguridad social,mercantil y penal) y que hayan sido o estén siendo vulnerados a partir de la entrada en vigor de la Carta Magna".

En suma, el proyecto "desarrolla la perspectiva constitucional , armoniza con el resto del ordenamiento jurídico, al mantener, en los posible, las prácticas previstas en las demás leyes procesales, de ahí que no requiera la derogación o modificación de ninguna otra norma jurídica vigente".

Por lo novedoso que resulta en términos jurídicos este documento y por el interés generado en la ciudadanía, Cubahora   ofrece algunos apuntes sobre la ley.

¿Qué entidad se encarga de hacer cumplir lo establecido en la Ley del Proceso de Amparo de los Derechos Constitucionales ?

La impartición de justicia, en materia constitucional, es exclusiva del Tribunal Supremo Popular y los demás tribunales instituidos de acuerdo con la ley. Corresponde a estos conocer las demandas y valorar la significación jurídico - social de la vulneración alegada

Cuando consideren que alguna disposición se ha contrapuesto a lo establecido en la Constitución se comunica al Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular quien se encarga de promover la suspensión,revocación o declaracion de insconstitucionalidad según corresponda.

El documento excluye de esta jurisdicción :

- Las reclamaciones por inconformidad con las decisiones judiciales adoptadas en otras materias .

- La declaración de inconstitucionalidad de las leyes y otros actos normativos

- Las reclamaciones relativas a la defensa y la seguridad nacional , y las medidas adoptadas en situaciones excepcionales y de desastre para salvaguardar la independencia, la paz y la seguridad del país.

¿Quién puede demandar y ser demandado?

La ley establece que pueden demandar tanto la persona agraviada como el fiscal. Y pueden ser demandados los órganos del Estado (directivos,funcionarios y empleados) así como  particulares y entes no estatales.

¿En estos casos se puede aplicar medida cautelar?

Sí, el tribunal puede aplicar medidas cautelares. Esta puede utilizarse cuando existan indicios del daño o perjuicio que se alega y no hay necesidad de dar traslado ni de escuchar al destinatario.

Sin embargo, si el afectado por la medida considera que la decisión perjudica sus derechos e intereses puede solicitar su suspensión si se compromete a cumplir con la resolución judicial que se dicte para ese momento.

El tribunal puede acordar como medidas cautelares:

- El cese inmediato del acto que provoca el daño o el perjuicio alegado y de sus efectos .

- La realización de una actividad o una conducta determinada.

- La suspensión o abstención de realizar una actividad o conducta determinada.

- El cierre temporal de un local o establecimiento.

- Cualquier otra orientada a garantizar la eficacia del proceso o la preservación del derecho constitucional que se alega vulnerado.

¿Qué tiempo establece la ley para presentar una demanda?

La demanda se presenta en el plazo de hasta 90 dias contados desde el momento en el que se vulneró el derecho constitucional reclamado.Para las personas que por cuestiones de vulnerabilidad u otras razones objetivas no pueden cumplir el plazo previsto, se comienza a contar a partir del momento en el que contaran con las condiciones para hacerlo.

¿Cuánto puede demorar el anuncio de la sentencia ?

Las sentencias se dictan en un plazo que no excedan los diez días luego de haber concluido el proceso judicial. Deben ser claras, precisas y congruentes con las pretensiones formuladas , aunque el tribunal puede pronunciarse, de ser el caso, sobre otras vulneraciones de derechos constitucionales en las que haya incurrido el demandado, quién tiene derecho al recurso de apelación .


Compartir

Haroldo Miguel Luis Castro

Periodista y podcaster


Deja tu comentario

Condición de protección de datos