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viernes, 22 de noviembre de 2024

Aprueban Reglamento para la reproducción asistida en Cuba (+Infografía)

El texto, publicado en la Gaceta Oficial número 67, extraordinaria, dispone que la realización de las técnicas de reproducción asistida en el país se fundamenta en los valores de dignidad y humanismo y se rige por los principios de igualdad y no discriminación, equidad, autonomía de la voluntad, protección a la maternidad y la paternidad, la justicia y solidaridad...

en Portal Cuba 30/10/2022
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Reproducción asistida - Cuba
El Código de las Familias (Ley 156), aprobado recientemente en referendo popular, regula en su Artículo 117 plantea que la filiación de las personas nacidas por técnicas de reproducción asistida resulta de la voluntad de procrear manifestada a través del consentimiento de quien o quienes intervienen en el proceso, con independencia de quien haya aportado los gametos.

Con el propósito de garantizar el derecho de las personas a la filiación asistida y establecer los principios y organización de esta actividad en Cuba, el Ministerio de Salud Pública (Minsap) aprobó la Resolución 1151/2022, como Reglamento de la reproducción asistida en seres humanos.

El texto, publicado en la Gaceta Oficial número 67, extraordinaria, dispone que la realización de las técnicas de reproducción asistida en el país se fundamenta en los valores de dignidad y humanismo y se rige por los principios de igualdad y no discriminación, equidad, autonomía de la voluntad, protección a la maternidad y la paternidad, la justicia y solidaridad.

Por tanto, se establece que tienen acceso a dichas técnicas las personas que expresen su voluntad de intervenir y requieran de estas para lograr la concepción y llevar a término el embarazo.

Según el documento legal, el Minsap aprueba y controla los tratamientos, y para su realización se requiere la obtención del consentimiento informado, otorgado de forma previa ante notario público por los sujetos que acceden a ellas.

Este organismo, prosigue la resolución, debe garantizar la intimidad de las personas involucradas, la confidencialidad y la protección de la información relacionada con la reproducción asistida en seres humanos.

Los tratamientos, procedimientos y técnicas se realizan en instituciones certificadas a estos fines, y la atención a las solicitudes se ordena por la fecha de recepción.

En el primer nivel de atención están las consultas municipales de reproducción asistida, y cuando sea necesario, las personas son remitidas a un segundo o tercer nivel del Sistema Nacional de Salud, precisa el texto.

Agrega que, para la realización de todo tipo de técnicas, los beneficiados deben tener como mínimo 20 años de edad, y hasta un máximo de 45 años para las mujeres y 55 para los hombres.

El Reglamento define la gestación solidaria como la transferencia de embriones mediante la realización de una técnica de reproducción asistida a una persona apta, con el fin de lograr la gestación y desarrollar el embarazo hasta el nacimiento.

Foto: Redacción Cubahora

Son personas beneficiarias de la gestación solidaria mujeres que una causa médica le impida la gestación, integrantes de parejas homoafectivas masculinas y hombres solos, refiere la Resolución en su Sección Tercera.

De acuerdo con lo establecido, este proceso se realiza mediante un acuerdo gratuito, altruista y formal entre el dador, los beneficiarios y el centro del Sistema Nacional de Salud autorizado a recibirla.

Se determina que la persona que cede su material genético puede hacerlo de forma anónima, o bien concertar un acuerdo con los beneficiarios, en el cual decide si formar o no parte en un proyecto de parentalidad o multiparentalidad, según sea el caso.

El documento establece entre las prohibiciones relacionadas con las técnicas de reproducción asistida, la realización de estas sin la obtención del consentimiento informado, libre y expreso; dar origen a embriones con fines distintos a la procreación; y transferir embriones a una persona a partir de gametos utilizados en la investigación o experimentación.

Asimismo, se veta la producción de híbridos interespecíficos que utilicen material genético humano (salvo en los casos de los ensayos clínicos permitidos), la clonación, y la ejecución de las técnicas de reproducción asistida sin autorización judicial para la gestación solidaria.

El Código de las Familias (Ley 156), aprobado recientemente en referendo popular, regula en su Artículo 117 plantea que la filiación de las personas nacidas por técnicas de reproducción asistida resulta de la voluntad de procrear manifestada a través del consentimiento de quien o quienes intervienen en el proceso, con independencia de quien haya aportado los gametos.


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