Como parte del fortalecimiento del modelo económico-social en Cuba, el Consejo de Estado aprobó recientemente decretos-leyes sobre las MIPYMES, las Cooperativas No Agropecuarias y el Trabajo por cuenta propia.
El compendio legislativo incluye decretos leyes, decretos y resoluciones del Consejo de Estado y del Consejo de Ministros, el Banco Central de Cuba y los ministerios de Comercio Interior, de Economía y Planificación, de Finanzas y Precios, de la Industria Alimentaria, de Salud Pública y del Transporte, así como del Instituto de Planificación Física. El mismo entrará en vigor 30 días después de su publicación en Gaceta.
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Por la importancia de esta temática, compartimos con nuestros lectores, a modo de preguntas y respuestas, aspectos esenciales relacionados con las novedades y los principales cambios.
¿Qué se dice sobre las MIPYMES?
Por primera vez se regula un actor económico que responde a diferentes tipos de propiedad: las MIPYMES pueden ser estatales, privadas o mixtas. En conferencia de prensa, la viceministra de Economía y Planificación, Johana Odriozola Guitart aclaró que para ello se deberá esperar por el surgimiento de las estatales y privadas.
Sobre esta manera de clasificación, la viceministra explicó en el encuentro que si bien es cierto que se puede hacer por la facturación y el nivel de ventas, el escenario monetario dual existente en Cuba hasta el 1ro. de enero de 2021 imposibilita tener un punto de comparación, además, “estamos viviendo una fuerte contracción económica y los negocios no están en su capacidad de esplendor”.
Para establecer la cantidad de miembros se tomó como referencia lo normado por la Cepal para economías pequeñas como la cubana, tomando en consideración también la población.
Además, se estrenan conceptos en el ordenamiento jurídico cubano, como la sociedad de responsabilidad limitada y la unipersonalidad (es decir, que existe un único dueño).
En el país, explicó, hay sociedades anónimas para las empresas mixtas o sociedades de capital 100% cubanas, pero en el nuevo tipo de sociedad las reglas cambian, porque tienen que ver con las aportaciones de los socios.
- Consulte además: MIPYMES: Positivas expectativas para el futuro de la economía cubana
¿Qué sucede con el cooperativismo en Cuba?
Desde el año 2013 estos actores económicos funcionaban en Cuba de forma experimental. En junio de 2021, en una sesión del Consejo de Ministros, como parte de la aprobación del perfeccionamiento de los actores de la economía cubana, se dio por concluido dicho experimento.
Ahora, disponen de un texto jurídico con regulaciones aligeradas, en consonancia con las de las micro, pequeñas y medianas empresas. El mismo, ratifica los principios de las CNA, al tiempo que se eliminan el reglamento y las actuales restricciones como el número de socios y el alcance territorial.
Sobre el proceso de creación de las cooperativas y las mipymes, la viceministra explicó que será conducido por el Ministerio de Economía y Planificación, y se hará de manera gradual, “para lograr establecer las condiciones de organización necesaria en las entidades que intervengan”.
¿Qué novedades trae para el Trabajo por Cuenta Propia?
El más significativo radica desde su definición, al verse ahora como un trabajo que se realiza de forma autónoma, aunque el titular puede contratar hasta tres empleados. Cuando exceda esa cifra sería una empresa o cooperativa. Los titulares tendrán un año para la conversión. De acuerdo con Odriozola, en la actualidad hay en el país unas 602 000 licencias de trabajo por cuenta propia.
La directora jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), Yudelvis Álvarez dijo que se trata de un trámite expedito, y aclaró que la autorización se otorga en un plazo de hasta 25 días.
El control de esta forma de gestión queda en manos de los gobiernos del Poder Popular y de los consejos de la Administración municipales.
- Consulte además: Novedades para el trabajo por cuenta propia: ¿Qué debes saber?
¿Cómo se presentarán los proyectos?
El sitio web del MEP habilitará una plataforma en la cual los interesados podrán inscribirse y llenar los datos recogidos en una planilla, que también se podrá descargar y enviar por correo electrónico.
En ese sentido, Los negocios preexistentes no van a demandar licencias adicionales para el ejercicio de su actividad, mientras que en el caso de las CNA se podrán retomar los expedientes que se quedaron pendientes de aprobación. Además, los socios solo deberán ir a las notarías a firmar el expediente, documentación que se enviará digitalmente al Registro Mercantil, donde se recogerá luego la certificación.
¿Qué actividades están permitidas?
En todas las actividades se podrán realizar proyectos. Según la norma, solo están prohibidas unas 112 actividades, tanto para los TCP, como para las cooperativas y las MIPYMES.
¿Cómo queda la seguridad social para los TCP, las cooperativas y las MIPYMES?
La directora jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) explicó que se establece un régimen especial, al cual es obligatorio afiliarse para para ejercer la actividad y recibir los beneficios.
- Excepciones: los sujetos protegidos por el régimen general o por cualquier otro régimen especial; los familiares de los TCP; trabajadoras de 60 años y trabajadores de 65 o más.
- Se amplía la cobertura: enfermedad y accidentes de origen común o profesional; maternidad, invalidez total, vejez; en caso de muerte se protege a la familia.
- Financiamiento: la contribución de los afiliados al régimen especial se fija en el 20% de la base de la contribución seleccionada.
- Se propone una nueva escala de la base de contribución, que comienza con los 2 000 pesos y se amplía hasta 9 500 pesos.
- Base del cálculo: la cuantía de las pensiones se determinan sobre el promedio de la base mensual de los últimos 15 años.
Además, destacó que los TCP y socios de las CNA que se encuentren contribuyendo por la escala anterior podrán continuar haciéndolo así en los dos primeros años de aplicación de la nueva norma, desde el tercero es obligatorio cambiarla.
¿Qué novedades tributarias se introducen?
Estas cumplen con el principio de que quien más ingresos genere más aporte, detalló Vladimir Regueiro Ale, viceministro primero del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP).
Además, dijo que todos los trabajadores por cuenta propia deberán presentar Declaración Jurada, incorporando a aquellos que tributan por el Régimen Simplificado.
Los pagos mensuales se realizan con mayor correspondencia con los ingresos generados, eliminando las cuotas fijas.
Regueiro Ale explicó que se rediseña el régimen simplificado de tributación en función de los ingresos obtenidos, en lugar de las características de la actividad. Los TCP deben tener ingresos anuales inferiores a las 200 000 pesos, y no contratar empleados.
Pagos de tributos en el régimen simplificado:
- 20% del ingreso mensual, descontando el mínimo exento de 3 260
- el aporte es trimestral
- no realiza liquidación anual.
También, se elimina el incremento de la base de cálculo del impuesto por la utilización de la fuerza de trabajo en la medida de que se contratan más personas. Esto se aplica a todas las personas que contratan fuerza de trabajo (aplicar el 5% sobre el total de las remuneraciones pagadas a los contratados, mientras se define una base mínima mensual equivalente al salario medio mensual de la provincia).
Sobre las cuentas bancarias dijo que es obligatorio habilitar una cuenta bancaria fiscal a todos los trabajadores por cuenta propia, se define un saldo mínimo de 3 mil pesos, se elimina la obligación de depositar un por ciento de los ingresos generados en el mes.
Con respecto a las CNA, el viceministro primero especificó que se ratifica su régimen tributario aprobado, mientras que las MIPYMES pagan impuestos sobre las utilidades, sobre las ventas minoristas o servicios a la población, por la utilización de la fuerza de trabajo, así como contribuyen a la Seguridad Social.
A la vez, deberán pagar una contribución territorial (1% sobre los ingresos), aunque no en los primeros dos años de funcionamiento.
Sobre los precios, Regueiro Ale detalló que se aplican regulaciones únicas, inclusivas, que ubican a los actores económicos en iguales condiciones.
Los precios y tarifas se determinan según la oferta y demanda, “excepto donde resulte necesario regular”.
(Con información de Cubadebate)
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