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sábado, 5 de octubre de 2024

A partir de hoy los negocios cubanos habilitan pago electrónico

La Resolución 106 del Ministerio finanzas y precios regula su cumplimiento. Se eximen por ahora, aquellos que se encuentran en zonas de silencio…

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Pagos electrónicos por las pasarelas nacionales o terminales de punto de venta
Todos los establecimientos comerciales estarán sujetos a la norma aunque pertenezcan a otras entidades. (Tomada de MINCIN)

De acuerdo con la Gaceta Oficial No 106 Ordinaria las entidades a inscribirse en el Registro Central Comercial deben poseer al menos una de las pasarelas nacionales o terminales de punto de venta para la prestación de servicios.

Anteriormente, la viceministra del Ministerio de Comercio Interior (Mincin), Inalvis Smith, explicó que la norma responde a la ampliación de la bancarización de las operaciones en el sistema de comercio, a partir de la puesta en vigor de la Resolución 111 del Banco Central de Cuba, un proceso que data desde 2020.

Sobre el Registro Central Comercial, explicó, que es el ente emisor de las autorizaciones o licencias comerciales de acuerdo al tipo de moneda para operar en estos establecimientos.

Smith precisó que ese nuevo requisito se corresponde con la voluntad de impulsar el desarrollo del comercio electrónico y reforzar los derechos del consumidor al contar con otras opciones de pago.

La nueva legislación abarca a todos los actores económicos (estatales y no estatales) que realizan la actividad de venta minorista y mayorista de mercancía, alojamiento interno, servicios gastronómicos y de alimentación social que realicen las actividades de rectoría del Mincin.

Sin embargo, todos los establecimientos comerciales estarán sujetos a la norma aunque pertenezcan a otras entidades, remarcó la vicetitular.

Solo se exceptúan aquellos establecimientos ubicados en zonas de silencio (sin conectividad) debidamente certificadas por la Empresa de Telecomunicaciones Etecsa que en ese establecimiento no es aplicable el pago electrónico.

La norma entrará en vigor 30 días después a la publicación en la Gaceta Oficial, a partir de ese momento las nuevas inscripciones deben contemplar al menos tener una forma de pago en línea y los actores existentes tendrán hasta 60 días para cumplir ese requisito. Concluido el plazo se aplicará el Decreto 184 que establece que el incumplimiento de los requisitos para operar conlleva a la adopción de una contravención o el cierre de las operaciones en el establecimiento hasta cumplir el requisito de pago digital.


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Se han publicado 1 comentarios


Oscar Ramos Isla
 3/12/23 18:26

La Bancarización en Cuba contribuye con el ordenamiento económico de las finanzas del país.

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