Muchas personas ignoran que todo el petróleo que se produce en el golfo Pérsico, casi la mitad del que consume el mundo, antes de llegar a Europa, Estados Unidos y Asia, pasa por aguas territoriales de Irán, cosa que hacen también los portaaviones y otras naves de guerra de los Estados Unidos.
El acuerdo de la Unión Europea (27 países) de suspender las compras de petróleo a Irán (medio millón de barriles diarios) unido a las sanciones adoptadas con anterioridad, colocan a la economía iraní contra las cuerdas. Por su parte Teherán reitera su advertencia que, de consumarse el embargo, cerraría el estrecho de Ormuz: la cuenta regresiva ha comenzado, aunque el plazo hasta julio ofrece un compás de espera y da un chance a la paz.
Aunque pequeño, el Golfo Pérsico es un mar interior sobre el cual ejercen soberanía ocho estados. Lo particular es que los países ribereños poseen el 60 por ciento de las reservas mundiales de petróleo. En cuanto al estrecho de Ormuz de entre 50 y 80 kilometro de ancho, la situación es todavía más clara, debido a que en el mismo existen cuatro islas bajo soberanía iraní y entre las cuales transitan los buques. Bajo ningún criterio estos espacios pudieran considerarse como aguas internacionales.
La Convención sobre Derechos del Mar de 1982, el documento de mayor consenso internacional después de la Carta de la ONU, es resultado de la experiencia secular, de las necesidades del desarrollo y producto de más de una década de complejas y difíciles negociaciones.
A partir del siglo XVIII, los estados comenzaron a ejercer soberanía y a codificar sus derechos sobre el mar adyacente a sus costas, adoptándose las tres millas náuticas (el alcance de una bala de cañón) como aguas territoriales. A principios del siglo XX, como parte de los debates para la constitución de la Sociedad de Naciones se aceptó la extensión a 12 millas.
En 1945, unilateralmente, el presidente norteamericano Harry Truman declaró que Estados Unidos asumía la soberanía y el control de las aguas y los fondos marinos en toda la plataforma continental próxima a sus costas, incluyendo zonas contiguas de alta mar. La respuesta latinoamericana no se hizo esperar: México, Argentina, Chile, Perú, los países de Centroamérica y más tarde los del Caribe se pronunciaron en el mismo sentido. En aquel contexto surgió la tesis de 200 millas de “zona económica exclusiva”.
La reivindicación, en muchos casos inviable por la proximidad de los Estados y por la existencia de espacios marítimos compartidos, hizo necesaria una legislación global e integral. En junio de 1952 fue presentado un Proyecto de Convención sobre el Mar Territorial y Cuestiones Afines y en 1982, se adoptó la Convención de Naciones Unidas sobre Derechos del Mar, que a los conceptos tradicionales de “libertad de los mares” y “mar territorial” sumó el de “Zona Económica Exclusiva” (200 millas). La Convención contiene un acápite dedicado exclusivamente a los “estrechos”.
Desde la década de los años cincuenta del siglo XX, en el marco de Naciones Unidas se legisló sobre la cuestión de los estrechos, especialmente de aquellos que forman parte de aguas territoriales de uno o varios estados que ejercen soberanía sobre ellos. Para este caso se adoptó la regla que permite el “paso inocente”. Según lo acordado: “El transito es inocente cuando no perjudica la paz, la seguridad y el orden de los estados ribereños”.
En los debates de la Convención de 1982, con los ajustes relativos a las 12 y las 200 millas, se trató la cuestión del paso de los buques militares por los estrechos, tema que no fue resuelto porque una conferencia internacional de civiles no ofrecía el marco apropiado para tales fines. No obstante se llegó al entendido de aplicar a las naves militares las reglas relativas al “paso inocente”.
La Convención faculta a los estados ribereños que ejercen soberanía sobre los estrechos para impedir todo paso “no inocente” De acuerdo a ese concepto Irán tiene derecho a impedir el paso de buques militares hostiles por sus aguas territoriales.
COMO CERRAR UN ESTRECHO
Un estrecho que forme parte de aguas territoriales de algún Estado puede cerrarse de tres maneras: (1) Temporalmente y por razones justificadas estableciendo una “zona de de exclusión marítima” (2) Por la fuerza mediante una presencia militar activa y disuasoria, (3) de modo físico tal como hizo Egipto cuando en 1956 hundió 40 barcos en el canal de Suez. En cualquier caso se trata de operaciones complejas y de alto riesgo.
En el caso del golfo Pérsico, cualquier país ribereño que favorezca la clausura del paso se aislaría él mismo. Cerrar el estrecho de Ormuz, no sólo es una medida de impacto global sino una opción ruinosa para los implicados, incluso para Irán que, aun cuando deje de vender petróleo a Europa, pudiera hacerlo a otros países para lo cual necesita el paso expedito; además por sus terminales en el golfo, se importa gasolina y otros derivados.
En la medida en que la situación se hace más tensa se definen mejor los contornos de la maniobra norteamericana encaminada a:
- Estrangular económicamente a Irán y llevarlo a una situación insostenible. Aislamiento político casi absoluto tanto respecto a relaciones bilaterales como en organismos multilaterales y una permanente provocación militar en áreas del golfo Pérsico, el estrecho de Ormuz, el mar Arábigo y el océano Índico, que incluyen la presencia de portaaviones, destructores y submarinos.
Tal vez no existan áreas con mayores meritos para ser declaradas “Patrimonio de la Humanidad” como el golfo Pérsico y el estrecho de Ormuz, vitales para los pueblos que viven en sus riberas y para la economía mundial. Esa Humanidad es posible, mas por ahora no existe. Allá nos vemos.
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