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sábado, 23 de noviembre de 2024

Un Código de las Familias defensor de las personas en situación de discapacidad

El proyecto busca eliminar etiquetas y estereotipos a partir de los preceptos de justicia social presentes en la Constitución aprobada en 2019...

Haroldo Miguel Luis Castro en Exclusivo 29/01/2022
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personas en situación de discapacidad
La inclusión de nuevas figuras e instituciones con facultades y límites para garantizar la protección de este segmento de la población permite satisfacer la mayor cantidad de contextos posibles (Foto: Alberto Borrego/Granma).

El proyecto de Código de las Familias responde a la urgencia de cumplir con lo previsto en la Disposición Transitoria Decimoprimera de la Constitución aprobada en 2019. Dicho documento pretende desarrollar los derechos establecidos en los artículos 13,40,42,43 y del 81 al 89 de la Carta Magna; sobre todo, a partir del reconocimiento de la necesaria protección estatal, familiar y social a niños, niñas, adolescentes, adultos mayores y personas en situación de discapacidad.

Con relación a estas últimas, el Código de las Familias, además de remarcar su carácter novedoso e inclusivo, erradica limitaciones vinculadas al ejercicio de la capacidad que, a día de hoy, dificultan el total acatamiento de lo estipulado en la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad, como reconoció recientemente en el espacio televisivo Mesa Redonda la doctora Caridad Valdés Díaz, profesora de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana.

En definitiva, el texto muestra un avance significativo al insistir en la igualdad de condiciones y proteger el derecho y el fomento de la autodeterminación. También garantiza derechos sexuales y reproductivos, prohíbe las injerencias en la vida familiar y propicia la capacitación del sujeto y de su entorno. Asimismo, compromete a los organismos y a las organizaciones de la sociedad y el Estado a promover programas encaminados a fomentar actitudes favorables con las instituciones familiares, el trabajo, la paternidad o maternidad y la sexualidad.

Para la protección de este segmento poblacional se prevén entidades y figuras con facultades y límites acordes a cada situación. Con excepción de la tutela, la guarda de hecho, el acogimiento familiar e institucional, las familias sustitutas, los alimentos voluntarios y los cuidadores se incluyen por primera vez en la normativa familiar y buscan satisfacer la mayor cantidad de situaciones y contextos posibles.

Según refiere la Profesora Auxiliar de Derecho Civil y Familia, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Oriente,Camelia Fajardo Montoya, en su artículo “De algunas instituciones de guarda y protección en el Anteproyecto de Código de las Familias. Novedad y utilidad ante la realidad cubana de estos tiempos”, las figuras reguladas en el Título IX sobresalen por pensarse “con un adecuado enfoque de género, coherente incluso con los derechos reconocidos en los distintos miembros de las familias en su diversidad, reflejo de los instrumentos internacionales en la materia del respecto al derecho de todas las personas a la vida familiar y a su dignidad humana.”

Sin embargo, la también Máster en Ciencias Sociales reconoce que estas nuevas formas demandan una solución especializada por parte del Derecho de Familia, ya que las normas del vigente Código no ofrecen para ello un cauce adecuado.De cualquier manera, el reconocimiento de los deberes y derechos de las personas en situación de discapacidad desde una mirada mucho más pragmática y profunda, muestra la voluntad política de avanzar en cuanto a justicia social. Y aunque puede que queden batallas por librar, vamos camino a construir un mejor país.

 


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Haroldo Miguel Luis Castro

Periodista y podcaster


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