El Proyecto de Constitución que ahora discutimos los cubanos, trae más poder para la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP). Será el órgano del Estado que concentrará todo el poder constituyente y legislativo de la República, con capacidad de decisión sobre temas internacionales, nacionales y locales. Es importante comprender que este es el paso fundamental para un cambio en el paradigma organizativo del Estado cubano.
Tal vez alguien se pregunte: ¿qué tiene que ver el poder de la Asamblea con lo que se está proponiendo? La Asamblea, que en lo adelante será la máxima representación de poder del Estado por designación, atribuciones y funciones, tendrá capacidad interpretativa de la norma. Es decir, la ANPP dará una visión interpretada de lo que se legisle, incluyendo la Constitución.
¿Hasta dónde puede llegar una legislación? ¿Qué no se va a aplicar o a incluir? Será potestad de la Asamblea definirlo, y en el período entre sus sesiones, del Consejo de Estado. Este órgano cambia bastante en cuanto a su composición y atribuciones. En lo adelante, el cargo de Presidente del Consejo de Estado no será electivo, sino que recaerá como una función del Presidente de la Asamblea Nacional.
Otro elemento que difiere de la Constitución vigente, es que actualmente el Presidente del Consejo de Estado es el Jefe de Estado. En la nueva propuesta, esta categoría se le da al Jefe de Gobierno. El Consejo de Estado, que es el órgano que hace la función de la ANPP entre sus períodos de sesiones, será una contraparte efectiva de la gestión del Gobierno.
En la norma vigente, los cargos del Consejo de Estado se designan a propuesta del Presidente del Consejo de Estado. El Proyecto propone convertir estos cargos en puestos electivos, sus miembros serán seleccionados de entre sus diputados y no podrán formar parte del mismo los ministros del gabinete presidencial. Es decir, se traza una necesaria línea roja entre Estado y Gobierno.
Aunque en el entorno de las funciones y atribuciones de la Asamblea y el Consejo de Estado los textos difieren en su jerarquización, conservan muchas de la norma vigente y se le adicionan aspectos como la facultad de revocar decisiones que vayan en contra de la Constitución a todos los niveles, incluyendo a la Presidencia de la República.
Si bien queda claro que las decisiones y acuerdos del Consejo de Estado serán analizados y aprobados o no por la ANPP, tal vez debiera revisarse el hecho de que se den las mismas potestades al Consejo de Estado que a la Asamblea. Aunque ahora es más evidente que aquel es derivación de esta y que existirá una subordinación directa, hay cuestiones como la facultad de disolver organismos que probablemente no debieran residir fuera de la Asamblea Nacional. Decisiones tan complejas como esas no se toman de facto. Si un caso muy particular lo ameritara, se pudieran suspender las funciones de la entidad en cuestión y convocar a una sesión extraordinaria de la ANPP para su determinación.
Otras cuestiones como el control y fiscalización de los órganos del Estado y el análisis de los proyectos de leyes, sí necesitan de la intervención del Consejo de Estado para facilitar el trabajo de la Asamblea. Por otra parte, la aprobación de las modalidades de inversión extranjera, también son, necesariamente, una facultad de ese órgano. Para concretar la aprobación de una inversión, no podemos esperar seis meses a los períodos ordinarios de sesiones.
En el Proyecto de Constitución se introducen y eliminan un grupo de términos que conllevan un análisis particular, por lo que representan conceptualmente. Por ejemplo, en el artículo 75 de la norma vigente, se habla la facultad de la Asamblea de aprobar los principios del sistema de planificación y dirección de la economía nacional. Mientras, en el Proyecto, en el artículo 103, inciso j, se elimina la palabra planificación y se mantiene el resto de la redacción.
Otro elemento que no está ubicado en el texto a debate es la facultad fiscalizadora de la Asamblea al Gobierno Central, que sí aparece en el artículo 75, inciso p, de la Carta Magna vigente.
Entre los aspectos favorables del Proyecto, a nuestro juicio, se propone que tanto el Presidente de la República, como el Primer Ministro y el resto del sistema de gobierno, deben rendir cuentas a la Asamblea Nacional en sus períodos de sesiones. De igual manera, en el artículo 84 del texto vigente se establece que los diputados deben “oír” a sus electores, mientras que la nueva propuesta en el artículo 108 lo replantea, utilizando el término “atender”.
Así, la Asamblea incidirá en todos los planos y decisiones de la vida de los cubanos. Claro está, no basta con una normativa eficiente. Es necesario que los diputados hagan suyos los instrumentos que nuestro sistema democrático pone en sus manos. Que hagan valer el papel de representantes del pueblo.
Aunque algunos aspectos que propone el nuevo texto puedan suscitar polémica e interrogantes, no caben dudas de que se trata de un cambio cualitativamente superior. Queda mucho por debatir y aclarar. Sobre las funciones del gobierno, el Presidente de la República, el Primer Ministro y los Gobernadores Provinciales, comentaremos próximamente en Cubahora.
Diagrama de la Estructura del Estado de Cuba de acuerdo con el Proyecto Constitucional
msurd
20/9/18 10:45
quizas lo importante sea garantizar que todos cumplan con el deber de gobernar en favor del pueblo y no de un sector por lo que quizas sea necesario imponer la obligación constitucional de
304. ARTÍCULO 103. c) aprobar, modificar o derogar las leyes, someterlas previamente a la consulta popular cuando lo estime procedente, en atención a la índole de la legislación de que se trate y en pos de; garantizar la profundización de la democracia, la justicia, el orden y el equilibrio Socio-económico-político. y) dar a conocer pública y detalladamente el informe de rendición de cuentas, responder las preguntas de la sociedad y medios de prensa al respecto.
ARTÍCULO 117. v) 123. x) 132. z) 139. n) 174 o) 186 p) dar a conocer pública y detalladamente el informe de rendición de cuentas, responder las preguntas de la sociedad y medios de prensa al respecto.
735. ARTÍCULO 224. El pueblo cubano en plena y constante demostración de independencia y madures política hace suyo el derecho irrevocable de construir el sistema socio-económico-político que propicie el humanismo real, la democracia profunda, la justicia plena, la paz digna e integra, la igualdad social y lo demás que el mismo determine, así como la prohibición de negociar bajo agresión, amenaza o coerción de una potencia extranjera…
Kmelot
20/9/18 10:33
En ese Diagrama de la Estructura del Estado de Cuba de acuerdo con el Proyecto Constitucional me falta un actor fundamental "El Pueblo", porque ahi todos se eligen, proponen, designan, dirigen pero el pueblo esta ajeno a eso: Creo qe el pueblo debe elegir a sus dirigentes y esos deben rendirle cuenta al pueblo.
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