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miércoles, 20 de noviembre de 2024

Familias cubanas: diversas y posibles

Se gesta un nuevo Código de Familia que, ante todo, dará continuidad y respaldo a la regulación constitucional relativa a los temas de las familias y en particular de los derechos sexuales de las personas...

Ana María Domínguez Cruz en Exclusivo 15/05/2019
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El reconocimiento de los derechos sexuales, expresado en la Constitución, debe tener eco en el Código de Familia.

¿Qué es una familia? Básicamente es la unión de varias personas que comparten un proyecto de vida común con aspiraciones a que sea duradero, y en el que se generan fuertes sentimientos de pertenencia. Claro que, además, se establecen relaciones intensas de intimidad, reciprocidad y dependencia.

Sin embargo, heredado del modelo de familia patriarcal y desde las creencias hegemónicas, se asume como una familia “normal” aquella que está compuesta por un hombre y una mujer y su posible descendencia, dejando a un lado las numerosas formaciones familiares que suelen existir en la contemporaneidad, como las familias monoparentales, las reconstituidas, las sustitutas, las reensambladas, las extensas y ampliadas, entre otras…

No podemos ignorar que en la actualidad, en el contexto de las transformaciones de este mundo globalizado, la familia no es un elemento estático. Sigue siendo el hábitat natural del ser humano y su primera instancia de socialización, pero están en constante evolución, relacionada además con factores políticos, sociales, económicos y culturales. No se puede entender a la familia actual sin asumirla dentro del abanico diverso en el que se erige y desarrolla, con las consiguientes repercusiones en las políticas públicas.

Es preocupante entonces que, aun cuando abundan los hogares con características diversas y vemos que una abuela y un nieto, un tío y una sobrina, un padre y dos hijos, un matrimonio y un adolescente adoptado conviven en familia, lo “socialmente aceptado” sigue siendo lo que se rige, además, por la heteronormatividad.

Ese conjunto de discursos y prácticas que visualizan como ideales las relaciones heterosexuales genera discriminación de toda índole hacia todo aquello que es distinto. ¿Qué sucede entonces con la mujer soltera que ansía tener hijos sin tener pareja? ¿Qué pasa con la pareja de lesbianas que comparten el ansia de ser madres? ¿Cómo catalogar a quienes quieren, desde su condición de pareja, ejercer el rol de la paternidad? Sobrevienen los mitos, las falsas creencias sustentadas en elementos irracionales o con total desconocimiento pero que, sin dudas, condicionan de forma negativa la vida de las personas. Se tuercen y endurecen los prejuicios y se estigmatiza sin piedad.

En Cuba, no ajena a lo que sucede a nivel mundial, también se reconoce la multiplicidad de tipologías de familias, configuraciones que han estado influenciadas por factores demográficos determinantes como la inserción laboral de las mujeres, la reducción del número de hijos por parejas, el envejecimiento de la población, las migraciones, entre otros. Las familias homoparentales se encuentran en el contexto cubano pero no exentas de prejuicios a su alrededor, aun cuando el compromiso, la capacidad para resolver conflictos, la distribución de roles y funciones y los sentimientos compartidos sean similares a los de las parejas heterosexuales. Por ello, los investigadores en el tema afirman que no es precisamente la estructura de las familias sino su funcionamiento lo que las hace armónicas.

La academia y la investigación científica en Cuba considera válido y legítimo la inclusión en el concepto de familia de las parejas formadas por dos personas del mismo género, aun cuando existan limitaciones de orden jurídico y social. Las investigaciones, afortunadamente, demuestran que no existen diferencias entre las familias homoparentales y las heteroparentales, pues ambas tienen condiciones y capacidad para educar y criar satisfactoriamente a sus hijos sobre la base del amor, el respeto y los valores dignificantes del ser humano. Concluyen que no es la orientación sexual de los progenitores lo que puede evaluar la función educadora de padres y madres sino, en todo caso, las pautas de crianza hegemónicas no saludables.

En ese sentido, y en coherencia con lo establecido en la nueva Constitución en vigor desde el pasado febrero, se trabaja en función de un nuevo Código de Familia, para lo cual se dispone de un período de dos años, desde su esbozo investigativo, sus presentaciones y aprobaciones en el Parlamento hasta su implementación.

El máster en Ciencias Manuel Vázquez Seijido, subdirector de Centro Nacional de Educación Sexual, asegura que las modificaciones constitucionales fueron el resorte necesario para la modificación en el Código, las que aludirán a lo relacionado con la violencia de género.

“Definitivamente un reconocimiento de este tipo a nivel constitucional obliga a que se revisen los cuerpos de otras legislaciones, en función de proteger a las personas que puedan resultar víctimas de ello, y justamente el Código de Familia debe respaldar y desarrollar esa regulación constitucional. Es una demanda de hace tiempo pero el nuevo contexto la hace urgente e impostergable.

”El reconocimiento de los derechos sexuales, expresado en la Constitución, debe tener eco en el Código de Familia, y hay que pensar la manera en la que se proyectará. Personalmente considero importante acotar lo concerniente a las técnicas de ‘reproducción asistida’ como una forma de generar filiación y una manera legítima de formar familias diversas, no vinculadas solamente a parejas LGBTI, sino también a mujeres heterosexuales que quieran tener hijos sin tener pareja o, aunque sea una remota posibilidad, a padres heterosexuales que tampoco tengan pareja y quieran tener hijos.

”El nuevo Código tendrá que hacerse eco además del postulado constitucional no discriminatorio en torno al matrimonio, recogidos en los artículos 41 y 82, y regular la institución matrimonial para todo el que quiera. Entre otras cuestiones que impactan las dinámicas familiares debemos revisar la cuestión relativa al ejercicio de la Patria Potestad, ese vínculo de padres a hijos, y en su propia esencia como institución jurídica.

”El Código debe pensar los temas asociados a la edad para contraer matrimonio, si se quiere tener como referente la Convención sobre los Derechos de las Niñas y los Niños y las edades mínimas. No podemos afirmar que elevar la edad para casarse pueda incidir directamente en la resolución del problema generado en torno al embarazo en la adolescencia pero siento que puede generar a largo plazo una cultura jurídica que impacte sobre la cultura social, en el sentido de atribuirle un valor a la madurez de la persona para asumir decisiones, para tomar decisiones reproductivas…”.

Vázquez Seijido enfatiza en que el espíritu y la voluntad de los que integran el equipo de trabajo para el nuevo Código de Familia es dar continuidad y respaldo a la regulación constitucional relativa a los temas de la familia y en particular de los derechos sexuales de las personas.


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Ana María Domínguez Cruz

"Una periodista cubana en mi tercera década de vida, dispuesta a deslizar mis dedos por el teclado".

Se han publicado 1 comentarios


sachiel
 15/5/19 17:15

La amalgamia o monogamia, thats is the questión....!!!

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