Según la Organización Internacional del Trabajo hay en el mundo 160 millones de niños que tienen algún tipo de empleo, una situación que se agravó durante la crisis económica generada por la pandemia.
El aumento de la pobreza, falta de políticas públicas y de protección social para las familias en condiciones de vulnerabilidad ha causado que menores entre cinco a 17 años trabaje, muchos incluso en labores peligrosas.
Este tipo de situaciones, condenadas internacionalmente e ilegales en buena parte de los países, continúa como un flagelo que hoy se mantiene y crece. “El trabajo infantil es la violación de un derecho humano básico, y nuestro objetivo debe ser que todos los niños, en todas partes, estén libres de él. No podemos descansar hasta que eso ocurra”, expresó el director general de la OIT, Guy Ryder.
En Cuba, la situación es distinta. Desde el 20 de septiembre de 1991 entró en vigor en el país la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), de la que es signatario. El texto de esta fue publicado en la Gaceta Oficial con una declaración firmada por el Presidente del Consejo de Estado de la República, lo que la hizo incorporarse al cuerpo legal del país.
Dentro de la CDN está claramente expuesto el rechazo a cualquier tipo de maltrato infantil. En su artículo 32 establece: “Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.” Además, compromete a los países signatarios a adoptar medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales para garantizar la aplicación de esos mandamientos.
También nuestro país es sigantario de los ocho Convenios Fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo, entre ellos los de la edad mínima laboral.
UNICEF ha destacado la prioridad que tiene para Cuba el interés superior del niño, el cual señala que está debidamente integrado en la legislación nacional, y constituye una máxima en el ámbito administrativo, educativo, familiar, legal y judicial.
No es una práctica común en el país que los menores trabajen. No obstante, existe el peligro, aunque menos que en otras naciones, de que jóvenes asuman empleos de forma no autorizada por la ley, por ejemplo, por cuenta propia o bajo el empleo de negocios particulares, acciones que son sancionadas. De ahí la importancia de la protección social para las familias vulnerables y la inspección en los centros de trabajo para garantizar que se cumpla lo establecido.
Entre los principios del Código de Trabajo aparece la “prohibición del trabajo infantil y la protección especial a los jóvenes en edades comprendidas entre quince y dieciocho años de edad, que se incorporan al trabajo, con el fin de garantizar su desarrollo integral”.
Esas excepciones las comprende cuando “son autorizados a trabajar por haber finalizado sus estudios en la enseñanza profesional o de oficios, u otras razones, que así lo justifiquen”, como establece su reglamento. “La capacidad para concertar contratos de trabajo se adquiere a los diecisiete años de edad. Excepcionalmente los empleadores pueden concertar contratos de trabajo con los jóvenes de quince y dieciséis años, con el consentimiento de los padres o tutores”, afirma.
Incluso cuando son autorizados a trabajar, el Estado garantiza su seguridad. El artículo 65 determina que la jornada laboral para los jóvenes no puede exceder de siete horas diarias, ni de cuarenta semanales y no se les permite laborar en días de descanso.
Asimismo, los menores entre quince y hasta dieciocho años no pueden realizar trabajos peligrosos. El artículo 68 establece que “no pueden ser ocupados en trabajos en que están expuestos a riesgos físicos y psicológicos, labores con nocturnidad, bajo tierra o agua, alturas peligrosas o espacios cerrados, labores con cargas pesadas, expuestos a sustancias peligrosas, altas o bajas temperaturas o niveles de ruido o vibraciones perjudiciales para su salud y desarrollo integral”.
En el caso de los actores económicos no estatales se aplican también lo establecido por el Código de Trabajo y su Reglamento. Por ejemplo, el Decreto-ley 44 “Sobre el Ejercicio del Trabajo por Cuenta Propia” señala que se debe concertar contrato de trabajo según los términos previstos en el Código. Unas de las contravenciones muy graves que aparecen en el decreto-ley 45 para los TCP es la de “emplear menores de quince (15) años; o jóvenes de quince (15) y dieciséis (16) años de edad, sin la autorización excepcional establecida en el Código de Trabajo”.
Además, el empleo ilegal del trabajo de personas menores de edad se considera un delito por el nuevo Código Penal. En la Constitución de la República aparece claramente en el artículo 66 que se prohíbe el trabajo de las niñas, los niños y los adolescentes, salvo las excepciones antes mencionadas.
Por otra parte, se el gobierno tiene programas de atención a las familias vulnerables mediante asistencia social, y en especial a los niños y jóvenes en esas condiciones. Es prioritario garantizar el bienestar de niños, niñas y jóvenes cubanos.
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