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jueves, 26 de diciembre de 2024

#Cuba: otro día por la continuidad (+Video)(+Infografía)

Diputados elegirán al Presidente de la República y demás altos cargos del Estado...

Redacción Cubahora en Exclusivo 10/10/2019
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Asamblea Nacional-Banderas-escudo
Desde hoy Cuba tendrá un Presidente de la República .

Este 10 de octubre marcará otro hito para la historia de Cuba. Como muestra de continuidad histórica de la Revolución Cubana, en el contexto del 151 Aniversario del inicio de las guerras de independencia, se dará cumplimiento a la Disposición Transitoria Segunda de la Constitución que establece que, luego de aprobada la Ley Electoral, en el plazo de tres meses, la Asamblea Nacional elige de entre sus diputados, al Presidente, Vicepresidente y Secretario del órgano legislativo, a los demás miembros del Consejo de Estado, y al Presidente y Vicepresidente de la República.

A través de este día Cuba estará dando muestra de unidad, de firmeza, de estabilidad de cumplimiento y apego a ley; porque en este país nada -ni nadie- retarda el cumplimiento de lo establecido en la Constitución como tampoco el cumplimiento de las leyes.

Cada cubano debe estar consciente que si algo caracteriza, desde la perspectiva histórica, a este proceso abierto y transparente, basado en la confianza y honestidad de quienes representan al pueblo organizado, es la distancia abismal que lo separa de un pasado de politiquería, demagogia, violencia y fraude, que periódicamente solía convertir las elecciones en Cuba en espectáculo repudiable y vergonzoso.

Ya lo dijo Fidel Castro Ruz, en el discurso pronunciado durante la Sesión de Constitución de la IV Legislatura de la Asamblea Nacional del Poder Popular: “Hay "millonaripartidismo" en nuestro país, porque si en otros lugares los partidos son los que postulan, aquí cualquier ciudadano de este país, mayor de edad —y son millones y millones—, puede proponer para que se postule a cualquier ciudadano, de los millones de ciudadanos de este país con derecho al voto”.

Hoy como ayer los cubanos hemos demostrado ser dignos herederos de los hombres que libraron la gesta independentista.

¿QUÉ PASARA ESTE DE 10 DE OCTUBRE?

Como ya es conocido, previo a la preparación de los proyectos de candidaturas, la Comisión de Candidaturas Nacional desarrolló, durante el mes de septiembre, un proceso de consulta con los diputados de todo el país, en aras de conocer sus propuestas sobre aquellos diputados que, a su juicio, deberán integrar los correspondientes proyectos de candidaturas.

En esta Sesión Extraordinaria, tras la presentación y aprobación de la candidatura, los diputados efectuarán la votación, mediante voto libre, igual, directo y secreto. Como establece la Ley Electoral, el Consejo Electoral Nacional realiza el escrutinio de las boletas, su presidenta anuncia los resultados, iniciando por la elección a los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado, luego de lo cual informa con relación a los demás integrantes del Consejo de Estado. Los electos tomarán posesión de sus cargos ante la anpp.

Posteriormente, se realizará el proceso de nominación y elección del Presidente y el Vicepresidente de la República, dirigido por el presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular.

Los integrantes de esta candidatura también son seleccionados entre los diputados, en cumplimiento de los demás requisitos que establece la Constitución para ocupar estos cargos.

Una vez aprobada la candidatura, se lleva a cabo la votación, mediante voto libre, igual, directo y secreto. El escrutinio se realiza por el Consejo Electoral Nacional y su presidenta informa los resultados de la votación.

A continuación, el Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, con base en los resultados informados, declara electos Presidente y Vicepresidente de la República a los que hayan obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta de los diputados que integran la Asamblea Nacional del Poder Popular. Una vez declarados electos, toman posesión de sus cargos.

En el caso del Presidente de la República tomará posesión de su cargo ante la ANPP, conforme esta disponga.

PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DEL PODER POPULAR

El Presidente de la Asamblea Nacional preside las sesiones del máximo órgano, convoca a las sesiones ordinarias, dirige las relaciones internacionales y la labor de las comisiones permanentes de trabajo, entre otras funciones.

PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

El Presidente de la República es el Jefe del Estado. Es elegido por la Asamblea Nacional de entre sus diputados, por un periodo de cinco años y le rinde cuenta a esta de su gestión. Para ser electo requiere el voto favorable de la mayoría absoluta. Capítulo III de la Constitución de la República de Cuba

El Presidente de la República puede ejercer su cargo hasta dos periodos consecutivos, luego de lo cual no puede desempeñarlo nuevamente. Se requiere haber cumplido 35 años de edad, hallarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos, ser ciudadano cubano por nacimiento y no tener otra ciudadanía. Para un primer periodo se exige además tener hasta 60 años.

El Presidente de la República representa al Estado y dirige su política general; dicta decretos presidenciales y otras disposiciones, participa por derecho propio en las reuniones del Consejo de Estado, entre otras atribuciones que le asigna la Constitución y las leyes. Artículo 128 de la Constitución de la República de Cuba.


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