La Carta Magna prevé en su artículo 233 que la falta absoluta del mandatario ocurre por su muerte, renuncia o destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).
Además, por "incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el TSJ y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato".
Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo antes de tomar posesión, "se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los 30 días consecutivos siguientes".
Asimismo, mientras se elige y toma posesión el nuevo presidente, se encargará de la Presidencia de la República la máxima autoridad del legislativo.
Las faltas temporales del Presidente son suplidas por el Vicepresidente Ejecutivo hasta por 90 días, prorrogables por decisión de la Asamblea Nacional por 90 días más.
Si la ausencia se prolonga más de 90 días consecutivos, la asamblea decidirá por mayoría si debe considerarse que hay falta absoluta.
Ademas, si el Presidente fallece, renuncia o es destituido durante los primeros cuatro años de su mandato, le corresponde al Vicepresidente Ejecutivo de la República asumir el mando mientras se convocan y celebran nuevas elecciones.
Si la falta definitiva del Presidente se produce en los últimos dos años de mando, el Vicepresidente Ejecutivo asume los años faltantes para completar el período.
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