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viernes, 27 de diciembre de 2024

Derecho de autor en la industria editorial digital ¿Hacia dónde vamos? (II)

La Ley de los Derechos de Autor y del Artista Intérprete ofrece a los escritores garantías para el desarrollo de su obra en el ciberespacio...

Haroldo Miguel Luis Castro en Exclusivo 06/04/2023
2 comentarios
Libro Digital
Los altos precios del papel y los numerosos problemas internos en la producción, promoción y distribución de obras en formato impreso, han dado al traste con el auge de la literatura digital (Foto:El Español).

Desde hace varios años la industria editorial en Cuba ha persistido en la búsqueda de alternativas para mantener al libro entre las principales propuestas culturales del país. En medio de un contexto económico adverso, ha intentado sostenerse a partir del autofinanciamiento y la rentabilidad. Aunque aún queda mucho por mejorar.  

Los altos precios del papel y los numerosos problemas internos en la producción, promoción y distribución de obras en formato impreso, han favorecido el auge de la literatura digital.  Solo para tener una idea, en la última edición de la Feria Internacional del Libro de La Habana, a los 4,2 millones de ejemplares en venta, se le sumaron más de mil títulos electrónicos.

Un hecho en consonancia con el programa que llevan desde el pasado año las editoriales y demás instituciones relacionadas con el fin de incrementar el consumo del libro digital. En ese sentido, el proyecto Cuba Digital se ha establecido como la voz autorizada para discutir sobre el uso de las tecnologías para incentivar la lectura.

Sin embargo, no le faltó razón al periodista Pedro de la Hoz cuando recientemente en la revista La Jiribilla cuestionó la falta de información existente con relación al alcance de los libros digitales que se publican en las editoriales nacionales, las plataformas en las que se pueden adquirir, así como la remuneración que deben recibir los escritores por derecho de autor.

Asuntos que se deben resolver cuanto antes si se espera avanzar en la popularización de la lectura en el entorno digital. Sobre todo, se debe ganar en claridad en cuanto a los derechos y deberes de los autores, algo que quedó establecido en mayo de 2022 al sustituir la Asamblea Nacional del Poder Popular la Ley 14, aprobada en 1977, por la Ley de los Derechos de Autor y del Artista Intérprete.

Esta incorporó los derechos para los artistas intérpretes y ejecutantes similares al de autor, incluyó los derechos sobre programas y aplicaciones informativos y bases de datos; y reguló todo un sistema integrado por normas legales, reglamentarias e institucionales para organizar la aplicación de las políticas gubernamentales y el ejercicio de los derechos.

La legislación considera creador a la persona natural que “crea una obra y por ello ostenta la condición de autor” o a aquella que “interpreta o ejecuta una obra y por ello ostenta la condición de artista intérprete o ejecutante. “

De igual manera, define las facultades morales y económicas del autor sobre su obra. Entre ellas, destacan:

  • Decidir si la obra ha de ser divulgada, en qué forma y momento, y determinar, en su caso, si tal divulgación se hace con su nombre, bajo seudónimo, o si se mantiene en el anonimato.
  • Oponerse a cualquier deformación, mutilación u otra modificación o a cualquier atentado contra su obra que cause prejuicio a su honor o a su reputación.
  • Autorizar o impedir la reproducción directa o indirecta, mediante la obtención de copias de la creación, de su fijación o grabación y su distribución a través de la puesta a disposición del público mediante venta u otro medio de trasnmisión de la propiedad o la posesión
  • Autorizar o impedir la puesta a disposición del público de su creación en redes informáticas de forma tal que cualquier persona puede acceder a la creación desde el lugar y en el momento que elija.

Resulta interesante, además, lo instaurado con respecto al contrato de edición, en el que queda constituido que el autor “conserva el derecho de hacer las correcciones que estime conveniente, antes de que se acuerde la presentación final de la impresión”. Todo ello, previo contrato en el que se confiere el consentimiento a la editorial para, en un plazo determinado, editar y difundir la obra si así se conviniera.

En suma, la ley actual ofrece garantías a los escritores para el desarrollo de su obra en el entorno digital. Pero ¿cómo se aplica en la práctica esta normativa sobre el sector editorial? Muy pronto lo estaremos abordando

 


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Haroldo Miguel Luis Castro

Periodista y podcaster

Se han publicado 2 comentarios


Azleiv Guerra
 21/8/24 18:17

Hola. Como publicar un libro en formato digital? Gracias

Víctor Angel fernandez
 6/4/23 14:02

Es verdad que tiene onda y algunas personas la utilizan, pero... Dar al traste "significa destruir, romper, echar a perder", así, que me parece que un poco de leer buen idioma no vendría mal y así pudiera comprobarse que la "falta de papel y los precios de la poligrafía" BENEFICIARON el desarrollo del libro digital y de ahí, entre otras cosas, los aumentos señalados en el evento de CubaDigital de esta reciente Feria del Libro en La Habana. Se pueden utilizar las posibilidades de Internet y revisar la redacción del artículo

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