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viernes, 27 de diciembre de 2024

Derecho de autor en la industria editorial digital: ¿hacia dónde vamos? (I)

La descentralización del mercado editorial y la proliferación de proveedores de contenidos en formato digital resulta, en sentido general, una gran noticia para escritores y lectores, pero demanda una regulación capaz de satisfacer las necesidades en cuanto a protección de los derechos del autor...

Haroldo Miguel Luis Castro en Exclusivo 17/02/2023
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Derecho de autor en el entorno digital
La Ley de los Derechos del Autor y del Artista Intérprete aprobada en Cuba en 2022 insiste en las facultades morales y económicas del autor sobre su obra y defiende la remuneración por el uso o divulgación de una creación (Image:gob.mx)

La actual edición de la Feria Internacional del Libro se ha distinguido por el gran número de textos que se ofrecen en formato digital. Con más de 80 novedades literarias y encabezado por Cuba Digital— proyecto pensado para agrupar en un área expositiva y comercial las diferentes empresas, editoriales e instituciones que apuestan por el desarrollo de productos y servicios digitales asociados al libro y la lectura— los debates que se proponen este año giran en torno a la importancia de las bibliotecas en el escenario digital, la promoción de la lectura en el contexto virtual y las tecnologías como facilitadoras de la lectura.

Para José Diego González, gerente del área de Producción y Circulación del Libro del Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina y el Caribe y encargado de la conferencia inaugural de la presente versión de Cuba Digital, más que competencia, en los próximos años debe existir una convivencia entre lo análogo y lo digital. “El presente ya es híbrido y parece que lo será por buen tiempo, pues las ventajas diferenciales que ofrece la música en formato digital, por ejemplo, no son evidentes en el caso de los libros digitales y el comprador aun valora mucho la posesión del libro impreso”, apuntó.

No obstante, González cree que el consumo de textos digitales y audiolibros debe mantenerse por encima de los niveles anteriores a la pandemia de covid-19. Por ello una de las aspiraciones de Cuba Digital, según dijo la editora de la Editorial Electrónica Cubaliteraria ,Daína Rodríguez González, consiste en que las personas comprendan mejor cómo funciona el libro digital y las peculiaridades de Cuba en su creación, pues hace apenas unos años no existía la infraestructura necesaria para llevar a cabo este proceso.

Y es que este no solo resulta un fenómeno relativamente nuevo para Cuba, sino también para buena parte del mundo. La descentralización del mercado editorial y la proliferación de proveedores de contenidos en formato digital resulta, en sentido general, una gran noticia tanto para los lectores, que antes no tenían acceso a determinados títulos, como para los escritores, que cuentan con nuevos lectores.

Pero todo ello trae consigo un cambio radical en cuanto a las maneras de proteger el derecho de autor y la propiedad intelectual. Ya lo advirtió en el 2011 Jason Epstein, editor de la Random House, la editorial más grande del mundo de libros en inglés dirigidos al público en general, cuando apuntó que “la industria editorial… se encuentra en las primeras fases de la transformación radical que dejará obsoletas desde el punto de vista tecnológico todas las funciones, procedimientos e infraestructuras tradicionales, incluidos los derechos de autor en el sentido tradicional”.

Epstein avizora un mercado digital trasnacional que borre los límites territoriales tradicionales, en el que cualquier contenido generado en cualquier lugar podrá descargarse directamente desde el proveedor al usuario. No obstante, señala que todo protocolo futuro deberá proporcionar una protección mundial a cualquier contenido, independientemente de su mérito u origen, desde el momento de la primera distribución. Además, deberá permitir el intercambio legítimo en todo el mundo”.

De acuerdo con la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, en la terminología jurídica, “la expresión derecho de autor se utiliza para describir los derechos de los creadores sobre sus obras literarias y artísticas”. Ello encierra los libros, la música, la pintura, la escultura, las películas, los programas informáticos, las bases de datos, los anuncios publicitarios, los mapas y los dibujos técnicos.

Por eso ante tal escenario, la Asamblea Nacional del Poder Popular de nuestro país sustituyó en mayo de 2022 la Ley 14, aprobada en 1977, por la Ley de los Derechos del Autor y del Artista Intérprete. Esta incorporó los derechos para los artistas intérpretes y ejecutantes similares al de autor, incluyó los derechos sobre programas y aplicaciones informáticos y bases de datos, y reguló un sistema integrado por normas legales y reglamentarias e institucionales para garantizar la aplicación de las políticas gubernamentales y el ejercicio de los derechos.

La legislación insiste, sobre todo, en las facultades morales y económicas del autor sobre su obra y defiende la remuneración por el uso o divulgación de una creación.


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Haroldo Miguel Luis Castro

Periodista y podcaster


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