El robo de obras de arte es el delito más común contra el Patrimonio Cultural. Este tipo de sucesos es extremadamente difícil de detectar en el momento y cuando ocurre, las autoridades cuentan con un período de tiempo muy reducido para atrapar a los perpetradores, porque una vez se deshacen del objeto, es más complicado probar quién es el culpable. Muy pocas veces se logra recuperar el patrimonio robado, y a veces sucede cuando menos se espera. Un ejemplo claro es el robo de la Gioconda, de Leonardo Da Vinci, en 1911 y recuperada dos años y ciento once días después, cuando el ladrón intentó vendérsela al director de una de las más famosas galerías de arte de Florencia.
Pero en nuestro país, ¿qué dicen las leyes con respecto al robo de patrimonio? Según el artículo 335.1 de la ley 62 del Código penal cubano, quien se apropie, o consienta que otro lo haga, de bienes patrimoniales se le aplicará una sanción de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas. Si los bienes son de considerable valor, la sanción puede incrementarse de dos a cinco años o multa de trescientas a mil cuotas. O ambas.
Si además esta persona intentara sacar del país lo robado según el artículo 244.1 de la misma ley, la sanción sería de dos a cinco años de privación de libertad o multa de trescientas mil cuotas. De poseer este un valor considerable, la sanción oscilaría entre tres y ocho años de privación de libertad.
Claro, el problema de aplicar estas sanciones es que los autores de este tipo de robos casi nunca son atrapados, debido a que una vez logran salir del inmueble con los artículos sin levantar sospechas, se dificulta en extremo identificarlos. Y si logran salir del país, mucho peor. A partir de ese momento, la situación se complica aún más, pues la obra se convierte en una pieza de contrabando a la que se le pierde el rastro. Por lo general, una vez caen en las manos de un comprador, el artículo solo regresa al lugar de donde fue sustraído si su actual dueño decide restituirla (casi siempre a cambio de una remuneración) o una vez este fallece, si en su testamento decide devolverla al museo u almacén de donde provino.
También reciben sanciones quienes hayan estado al frente de la institución donde se cometió el delito. En el decreto ley 196/99 sobre sistema de trabajo con los cuadros del estado y del gobierno, se considera una violación general de la disciplina la pérdida de los bienes del centro de trabajo y se considera responsable colateral de las violaciones e infracciones al cuadro que por razón de su cargo debió enfrentar, conocer o adoptar medidas para evitar que ocurrieran; ambas son consideradas faltas graves e incluso pueden considerarse muy graves si se tiene en cuenta sus consecuencias económicas, financieras o sociales.
En estos casos, las sanciones pueden ir desde la democión temporal a un cargo de inferior categoría y condiciones laborales diferentes, por el término de seis meses hasta un año con el salario de ese nuevo cargo hasta la separación definitiva del sector o actividad.
Lo ideal es evitar a toda costa el robo, tomar las medidas necesarias y no permitir que la desidia o la burocracia dificulten la defensa del Patrimonio Cultural, porque una vez sustraído, puede ser difícil recuperarlo debido a la rapidez con que se mueven este tipo de criminales.
¿Y si el patrimonio se fuese de paseo?
¿Qué dictan las leyes de nuestro país en lo que a Patrimonio Cultural se refiere? ¿Qué medidas se toman contra quienes atentan contra este?
2 comentarios
246 votos
Doris
5/4/14 11:29
Y por fin el listado de obras cubanas que publicó la UNESCO que feron sustraídas del Museo Nacional de Bellas Artes?
cubanita soy
3/4/14 10:54
claro me imagino que estos tipos de robos están muy bien pensados y calculados, por eso es muy dificil coger al ladrón
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