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viernes, 8 de noviembre de 2024

Nueva constitución: garantía de derechos (II)

La constitución protege a los sectores más vulnerables de la sociedad...

Laydis Soler Milanés en Exclusivo 12/02/2019
2 comentarios
Adulto mayor
La nueva constitución protegerá la calidad de vida de todos los grupos etarios de la sociedad

Siempre ha sido voluntad del Estado cubano, proteger y garantizar los derechos de los sectores más vulnerables de la población y así permanece planteado en los artículos de la constitución vigente. La nueva, a someterse a referendo el 24 de febrero, continúa el mismo camino, pero ahonda en otros derechos como la defensa contra la violencia familiar, la especial protección a las niñas, niños, adolescentes, adultos mayores y personas discapacitadas, y la garantía de asistencia social a las familias de bajos ingresos, de acuerdo con la ley.

  Cubahora, propone un recorrido por los diferentes artículos que así lo ratifican:

Niños, niñas y adolescentes

Esta constitución expone el deseo del Estado cubano y su pueblo a defender y garantizar una vida sana y plena para los niños, niñas y adolescentes, que pueda suplir sus necesidades elementales y contribuya a su desarrollo personal.

 Así lo refiere el artículo 86: “El Estado, la sociedad y las familias brindan especial protección a las niñas, niños y adolescentes y garantizan su desarrollo armónico e integral para lo cual tienen en cuenta su interés superior en las decisiones y actos que les conciernan.

Las niñas, niños y adolescentes son considerados plenos sujetos de derechos y gozan de aquellos reconocidos en esta Constitución, además de los propios de su especial condición de persona en desarrollo. Son protegidos contra todo tipo de violencia”.

El artículo 84, defiende el derecho de los menores de edad a que sus madres y los padres u otros parientes consanguíneos o afines que cumplan funciones de guarda y cuidado, les garanticen el cumplimiento de sus derechos, los protejan de todo tipo de violencia y contribuyan activamente al desarrollo pleno de su personalidad.

 Aunque también el Estado se responsabiliza en este sentido, por ejemplo, el artículo 68 plantea que el Estado, mediante el  sistema de seguridad social, protege a las personas que por licencia de maternidad, paternidad, u otros familiares como los abuelos, estén al cuidado de menores de edad y no puedan trabajar.

Además, en el artículo 70, se añade: “El Estado, mediante la asistencia social, protege a las personas sin recursos ni amparo, no aptas para trabajar, que carezcan de familiares en condiciones de prestarle ayuda; y a las familias que, debido a la insuficiencia de los ingresos que perciben, así lo requieran, de conformidad con la ley".

 También desde la constitución se evita el trabajo infantil, el artículo 66, manifiesta que se prohíbe el trabajo de las niñas, los niños y los adolescentes, y que el Estado garantiza la protección de los adolescentes que por circunstancias excepcionales definidas por la ley son autorizados a incorporarse a trabajar, con el fin de garantizar su adiestramiento y desarrollo integral.

 Sobre la violencia familiar

 Uno de los derechos incluidos en la nueva constitución es el de ser protegido contra la violencia familiar. El artículo 85 manifiesta: “La violencia familiar, en cualquiera de sus manifestaciones, se considera destructiva de las personas implicadas, de las familias y de la sociedad, y es sancionada por la ley”.

Jóvenes

En el artículo 87 se reconoce a los jóvenes como como activos participantes en la sociedad, y que a tales efectos el Estado, la sociedad y las familias crean las condiciones para el pleno ejercicio de sus derechos y su desarrollo integral.

Adultos mayores

El artículo 88 incluye el derecho de las personas adultas mayores a que el Estado, la sociedad y las familias, en lo que a cada uno corresponde, protejan, asistan y faciliten las condiciones para satisfacer sus necesidades y ayuden a  elevar su calidad de vida. Señala que se debe respetar su autodeterminación, garantizar el ejercicio pleno de sus derechos y promover su integración y participación social.

Discapacitados

Los derechos de las personas con discapacidad aparecen fundamentalmente referidos en el artículo 89, el cual plantea: “El Estado, la sociedad y las familias tienen la obligación de proteger, promover y asegurar el pleno ejercicio de los derechos de las personas en situación de discapacidad. El Estado crea las condiciones requeridas para su rehabilitación o el mejoramiento de su calidad de vida, su autonomía personal, su inclusión y participación social.”

Mujeres

La igualdad de la mujer está planteada en el artículo 43, este manifiesta que el hombre y la mujer tienen iguales derechos y deberes en todos los ámbitos, y que el Estado protege a las féminas de la violencia de género en cualquiera de sus manifestaciones.


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Laydis Soler Milanés

Periodista, amante de la literatura y de la buena música.

Se han publicado 2 comentarios


lolo
 13/2/19 13:22

MIS DERECHOS!!! como me preocupaba el tema de las PLAYAS y su omision, pero fueron mucho mas lejos y TODAS LAS AREAS PUBLICAS si excepcion son para todos, esta es mi constitucion, YO VOTO SI!!!

 

senelio ceballos
 13/2/19 10:46

Lic.Milanes,,Veo buenas informaciones en su articulo,,,PERO otra vez cojo.....Su articulo sobre el TEMA lo veo  COJO......Donde esta ?..Como estructuraran la boleta?....Con solo  X ..SI   o   NO?..como  lo hicieron los abuelos rebeldes en aquella del / 76...Si  tener presente otras opiniones .....Lic LAYDIS..Ya cuba es una sociedad con un nivel de prepracion alto...PORQUE seguimos  con metodos  sovietico-cubanizados?........Los sovieticos borraban de un plumazo  miles de presos a pesar de ser ciudadanos tambien...LOS sovieticos eliminaban la participacion  de millones de  migrantes y personal  que se encontraba fuera del pais de los SOVIETS....etc,etc....Hoy aqui en RUSIA  no es asi..Es mas abierta y de mayores derechos de sus hijos, dentro y fuera del apis. con VOTO-INTERNET etc.. En todo consulado, oficinas comercilaes y embajadas  se abren las URNAS para todos los que deseen votar...PORQUE Este tercer gabinete cubano  no la ha hecho?..Solo en guatemala y Colombia....En otros consulados  solo para personal diplomatico..QUE ESO ?  estimada  licenciada..Ud  otra vez no  dice /explica nada ni propone cambiar la BOLETA tradicional sovietco-cubana  PORQUE?...Puede explicarnos esas inquitudes aqui en publico?..Aun tenemos algunas otras inquietudes intelectuales..ESPERAMOS la opinion de otros colegas ..Gracias al colectivo de cubahora.cu...Su permanente critco-lector  guajiro-ing cubano/ruso

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