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domingo, 24 de noviembre de 2024

¿Cómo se protegen a los consumidores en Cuba?

Sobre la protección al consumidor y las legislaciones existentes en Cuba para llevarla a cabo estaremos conversando hoy en Cubahora...

Claudia Yilén Paz en Exclusivo 15/03/2019
7 comentarios
Maltrato-consumidor
En la actualidad se trabaja en la elaboración de una Ley de Protección al Cobsumidor (Alfredo Lorenzo Martirena Hernández / Cubahora)

Con el objetivo de recordar los derechos que asisten a usuarios y consumidores, la Organización de Naciones Unidas (ONU), proclamó el 15 de marzo de 1983 como el Día Mundial de los Derechos de los Consumidores.

Usted podrá preguntarse a qué nos referimos cuando hablamos de Protección al Consumidor. Pues es muy sencillo, al “conjunto de principios, disposiciones y acciones organizativas, funcionales y de otro tipo dirigidas a educar, orientar y amparar a los consumidores en el reconocimiento de sus derechos y deberes”. Esto les permitirá la posibilidad de ejercerlos frente a proveedores en el acto de intercambio.

Por ello, en Cubahora estaremos conversando hoy sobre cómo se protegen en el país a los consumidores.

En una fecha tan temprana para la Revolución como enero de 1960 se promulgó la Ley No. 697 de Protección al Consumidor. El objetivo de la misma fue enfrentar el alza desmedida de los precios de los artículos de consumo. A medida que el país fue cambiando, esta normativa se fue volviendo obsoleta.

En marzo de 1962 se creó la Junta Nacional para la Distribución de los Abastecimientos, a través de la Ley No. 105 y la Resolución No. 1, en la que se regulaba el racionamiento para proteger los intereses de la población.  

Julio de 1963. Se crearon las Oficinas para el Control y Distribución de los Abastecimientos, conocidas como Oficodas.

En el año 1971 se creó el Instituto Cubano de Investigaciones y Orientación de la Demanda Interna. Entre otras funciones, desarrolló actividades de protección al consumidor y sobre la década de los ´90 se eliminó.

El próximo paso fue la promulgación del Decreto-Ley No. 67, De organización de la Administración Central del Estado en abril de 1983. Esta preveía, entre las funciones del Ministerio de Comercio Interior (MINCIN), la atención a los consumidores. Esto se mantuvo en el Decreto-Ley No. 147 de 1994. El acuerdo No. 3529 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de agosto del año 1999  ratificaba el encargo estatal del MINCIN de atender la protección al consumidor.

Luego, tras la implementación de estas disposiciones, llegó el año 2000 y no se contaba con una legislación actualizada sobre el tema y cada establecimiento, de acuerdo con lo establecido en la constitución y en los códigos civil y penal había dictado sus propios reglamentos, guiando así el actuar en torno a la protección del consumidor.

Desde el 2001 han existido estructuras que protegen al consumidor subordinadas al MINCIN, entre ellas las Direcciones Provinciales de Comercio y las Áreas de Funciones Rectoras, en la actualidad las Direcciones Estatales de Comercio de subordinación local.

Para ese entonces se comenzó a trabajar en la elaboración de una ley que organizara y unificara la dispersión existente. Con la aprobación de los Lineamientos del VI Congreso del Partido se volvieron a paralizar, puesto que no existía una política que fijara, con anterioridad, la protección al consumidor.

RESOLUCIÓN 54 DEL 2018

Aunque hasta el momento dicha legislación no ha sido aprobada, se dan los pasos para labrar la futura Ley de Protección al Consumidor. Por ello, en junio de 2018 la Gaceta Oficial publicaba la Resolución 54/2018 del Ministerio de Comercio Interior (MINCIN), dirigida a las personas naturales y jurídicas que realizan la actividad de comercio, para proteger los intereses y derechos de los consumidores.

Quedan establecidos además, los principios de la protección al consumidor, relacionados con la inviolabilidad de los derechos del consumidor, la educación, información y divulgación en materia de consumo (tanto para los consumidores como para los proveedores).

Se explica, dependiendo del tipo de modelo de gestión, a dónde deben dirigirse los consumidores en caso de quejas y reclamaciones, así como las acciones que deben llevar a cabo para tramitar sus quejas. Sin embargo, no fija un límite de tiempo para responder los planteamientos, solo se limita a “prontitud y eficacia”.

En una encuesta realizada a los lectores de Cubahora, obtuvimos que el 12,8% de los usuarios no conocen la resolución que los ampara como consumidores. Mientras, un 79% aseguró que no se ha visto beneficiado por ella, un 7,7% a veces y un 0.5% siempre.

Por la Importancia que tiene este documento, reproducimos aquí algunos aspectos de interés, como los derechos de los consumidores expuestos en la Resolución 54, que anteriormente no se encontraban explícitos en ninguna norma rectora.

DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES

– Recibir productos y servicios que cumplan con los requisitos de calidad, insumos del servicio y de seguridad establecidos.

– Recibir protección contra la publicidad comercial falsa o engañosa y práctica desleal de los proveedores.

– Satisfacer sus necesidades con un adecuado y oportuno abastecimiento de bienes y servicios de primera necesidad, con especial atención a los grupos vulnerables.

– La protección de sus intereses económicos, que les permita adquirir productos y servicios con adecuada relación calidad-cantidad-precios, recibir la factura o comprobante de venta en los servicios que se establezcan o se soliciten por el cliente, así como la entrega completa del dinero que excedió al efectivo entregado por el bien o servicio recibido, incluyendo la moneda fraccionaria.

– Comprobar el peso del producto adquirido en el área destinada al respecto.

– Que se muestren en un lugar visible los precios de los productos y servicios que se ofertan.

– Acceder a una información veraz que posibilite elegir conforme a las necesidades, expectativas, deseos y preferencias.

– Acceder a la información sobre los requisitos a cumplir en los establecimientos en aras de un mejor disfrute de los servicios que se oferten.

– Contar con garantía, compensación, indemnización y reparación por daños y perjuicios causados, cuando corresponda.

– Participar en el intercambio de opiniones en los procesos de decisiones que los afecten.

– Acceder a modalidades sostenibles de consumo, en las que se reduzca el uso indiscriminado de recursos naturales, materiales tóxicos y la emisión de desperdicios y contaminantes, de tal forma que no pongan en riesgo las necesidades de futuras generaciones.

– Disponer de vías y mecanismos para tramitar cualquier insatisfacción, reclamación, conflictos entre consumidores y proveedores por daños, individuales o colectivos, tanto por la vía administrativa como judicial.

– Que se le dispense un trato amable, transparente, equitativo, no discriminatorio ni abusivo en relación con las condiciones de calidad, cantidad, precio, peso, volumen, medida de los productos y servicios de cualquier naturaleza que adquieran.

– Que se le muestre el funcionamiento, manipulación o las propiedades de los productos ofertados.

– Protección a la privacidad y seguridad de los datos de los consumidores.


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Claudia Yilén Paz

Periodista. Santiaguera de nacimiento e hija adoptiva de Matanzas, siempre cubana. Fan del chocolate y las golosinas. Recolectora de libros y canciones de Buena Fe.

Se han publicado 7 comentarios


Iraida González Pedroso
 26/10/22 17:47

Mi pregunta es muy simple que derechos del consumidor viola la tienda tu envío Matanzas dónde se deja hechar a perder productos cárnicos que ya están pagados por atrasos en la entrega por cuatro meses y contando pero además tampoco lo dejan ir a recoger a la tienda por una directiva de la antigua administración que no permite recoger los productos en tienda aunque el cliente esté dispuesto a perder el dinero de la transportación y para completar ahora quieren cancelar todas las compras con cárnicos y devolver el dinero que por cierto si lo hacen demora meses en retornar

Diana Rosa
 8/7/22 17:10

Queja sobre maltrato a consumidores de la TRD de Guanabo, Habana del este, no respetan la cola, solamente atienden en el día a menos del 20 % de los clientes, el otro 80%, es personal que lo cuelan los de la tienda osea la jefa de piso, mucho personal ajeno a la unidad dentro de la misma, no se divulgan el horario de apertura y cierre, empiezan con el uno de la cola a las 10am y terminan con el último a las 5.30pm diciendo que son humanos y se cansan muy rápido, maltrato de palabras y accion de la llamada jefa de piso, no apta para tratar con público, muy prepotente y abuso de poder, ya que entra a muchas personas fuera de la cola, y ninguno vulnerable, las LCC no cumplen lo establecido para lo cual fueron creadas, están haciendo justo lo contrario, si sigo no alcanza el espacio, En espera de una pronta solución e investigación de la queja, una servidora, Diana Soto, muchas gracias.

Feli
 2/5/22 21:40

De q vale hacer resoluciones si estás no van acompañadas de mecanismos de control ,el agro cubano por ejemplo es un desastre porque las mercancías caducan y su precio se mantiene entonces se suma q los ciudadanos cubanos son indolentes y el lema dice para q "hablar si no pasa nada". Los precios de los productos son muy altos q no tienen nada q ver con los costos de su producción.Los gobiernos locales deben ser más activos y tener más iniciativas en cuanto a esta situación.Gracias.

Madisley
 25/7/21 17:25

Mi inconformidad versa sobre el otorgamiento de la libreta excepcional. La especialista de la Dirección Estatal de Comercio nombrada Annia Guerrero expresó a la prensa que en el caso de las viviendas que no tienen habitable solo funciona para las personas que residen en Granma pero reciben la canasta básica por otra provincia. En mi caso no contamos con habitable en la vivienda no tenemos libreta de abastecimiento mi esposo está en un núcleo del municipio Guisa, yo en el de Bayamo. No nos dejan pasar por el punto de control a buscar los alimentos y tampoco tenemos derecho una libreta. Sin contar que a falta de esta tampoco podemos consumir productos de primera necesidad que ofrece CIMEX, tales como aceite, detergente, pollo entre otros. Acaso no es una violación de un derecho Constitucional así como del principio de equidad y justicia social. Gracias

Raúl Ferreira Capote
 19/4/21 10:17

CÓMO PUEDO HACER UNA DENUNCIA MOTIVADA POR EL MAL TRATO RECIBIDO EN UNA CAFETERIA POR CUENTA PROPIA?  POR FAVOR, RESPONDANME VIA CORREO ELECTRONICO ferreira@infomed.sld.cu pues no tengo acceso frecuente a internet

Ivette
 14/1/21 19:46

Hoy 14 de enero en el parque de 17 y 46 en playa todos los dias hay un vendedor de productos del agro que tiene una pesa en muy malas condiciones y se molesta cuando doy la vuelta para ver si el peso que me cobra en libras es el que dice que es, porque esa informacion debe verla el consumidor porque es sabido historicamente que los que venden productos del agro timan por precio y timan por peso. Hoy no quiso venderme la remolacha porque dice que no tenía cambio para 200 cup y en su mano aguantaba un rollo de billetes en cup. Los cajeros dispensan en su mayoría billetes grandes, igual que cuando se va a cadeca. Y ahora que hacemos?

Frank
 16/11/20 5:38

Buenos días,
Gracias de antemano por su respuesta y espero que se encuentre bien de salud usted y sus seres queridos.
En la familia tenemos la siguiente duda:
Mis padres son mayores y tienen serios problemas de salud. Necesitamos contratar los servicios de cuidadores con experiencia en la 3ra edad. Pero queremos conocer antes todo lo que necesitamos saber sobre contratos privados, derechos y deberes, evitando que puedan estafarnos o cometer alguna ilegalidad o violación de procedimientos, normas y/o leyes vigentes.
De paso preguntarle si ustedes pueden aconsejarnos dónde podemos acudir para solicitar estos servicios.

¿Pueden ayudarnos ustedes asesorándonos en esta búsqueda?
Gracias nuevamente.
Un saludo
Frank

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