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viernes, 22 de noviembre de 2024

Helms-Burton, 23 años vigente

El 12 de marzo de 1996 Clinton firmó la Ley Helms Burton...

Dalia González Delgado en Exclusivo 12/03/2019
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Título III de la Ley Helms Burton-Caricatura
La aplicación del Título III afectaría también a los Estados Unidos y sus aliados

El 12 de marzo de 1996 el entonces presidente de Estados Unidos, William Clinton, firmó y convirtió en ley definitiva la Helms-Burton. Ya el Congreso le había dado el visto bueno, después de un largo proceso de debates, que terminó con votaciones de 74 vs. 24 en el Senado y 294 vs. 130 en la Cámara de Representantes.

Desde entonces, a la relación entre Cuba y Estados Unidos, marcada por su gran complejidad y por la multiplicidad de factores y actores involucrados en su desarrollo, se le añadió un nuevo mecanismo jurídico que recrudeció y codificó las sanciones ya existentes.

El bloqueo de Estados Unidos contra Cuba está regulado por un entramado de leyes y órdenes ejecutivas. En el caso de las legislaciones destacan tres: La Ley para la Democracia Cubana, conocida como Torricelli, o CDA, de 1992 (Public Law 102-484); la Ley para la Libertad y la Solidaridad Democrática Cubana (Helms-Burton), de 1996 (Public Law 104-114); y la Ley de Reforma de las Sanciones Comerciales y Ampliación de las Exportaciones, de 2000 (TSRA) (Public Law 106-387).

A estas hay que agregar la aplicación continuada, por orden presidencial, de la Ley de Comercio con el Enemigo de 1917, lo cual implica catalogar a Cuba como enemigo de Estados Unidos. Además, el Congreso ha promulgado otras disposiciones legales a lo largo de los años que imponen sanciones a Cuba, incluidas las restricciones al comercio, la ayuda exterior y el apoyo de las instituciones financieras internacionales.

Los daños provocados al pueblo cubano como consecuencia de todas esas sanciones están recogidos y ampliamente fundamentados en los informes que presenta Cuba cada año ante Naciones Unidas.

Pero como si no fuera suficiente, la actual administración estadounidense ahora amenaza con ampliar la aplicación de la Helms-Burton, al dar luz verde a su Título III.

De aplicarse en toda su extensión, ese acápite otorgaría el permiso a nacionales de Estados Unidos para llevar a las cortes a todo el que “trafique” con “propiedades norteamericanas” en Cuba.

De acuerdo con el texto de la ley, consideran “propiedad norteamericana” a las nacionalizadas por el gobierno cubano después de 1959. En cuanto a la definición de “traficar”, se incluye la compra, recepción, uso o inversión posterior en esas propiedades.

En la práctica, eso permitiría a los estadounidenses demandar en cortes federales a compañías, incluso de terceros países, que tengan negocios con las propiedades que fueron nacionalizadas después de 1959. La lista incluiría también a cubanos que emigraron y se naturalizaron.

La Helms-Burton otorga al presidente la potestad para suspender por un período de seis meses el Título III. Eso es lo que han hecho hasta el momento todos los gobiernos en la Casa Blanca, pues las consecuencias de abrir esa puerta serían perjudiciales no solamente para Cuba, sino para Estados Unidos y sus aliados.

Pero en una actitud amenazante, el gobierno de Donald Trump ha estado acortando los plazos para la suspensión: primero 45 días, después un mes. La semana pasada anunciaron que mantendrá en pausa el Título III durante 30 días más, aunque con la excepción de que se podrán interponer demandas contra las entidades cubanas recogidas en su “lista negra”. Recordemos que la Lista Restringida del Departamento de Estado incluye más de 200 entidades cubanas con las cuales los ciudadanos estadounidenses tienen prohibido relacionarse.

Desde el punto de vista jurídico no tiene mucho sentido, pues se trataría de demandar a empresas cubanas en tribunales de Estados Unidos; además, son empresas que, como consecuencia de las propias sanciones, no tienen nexos con los sistemas legales o financieros estadounidenses.

La medida parece simbólica, pero no debemos menospreciar sus consecuencias, porque ataca la imagen de Cuba y es otro paso en la dirección que se han propuesto: espantar a los potenciales inversionistas extranjeros.

“Es una continuación de la misma política de embargo que ha fallado durante casi 60 años”, dijo James Williams, presidente de Engage Cuba, una coalición que realiza lobby en Washington a favor del levantamiento del bloqueo. “Puedes ponerle pintalabios a un cerdo, pero sigue siendo un cerdo.”

“La exención de 30 días –añade una declaración de Engage Cuba– podría establecer un precedente sobre las exenciones continuas a corto plazo, creando un efecto negativo en la inversión extranjera en Cuba por parte de aliados de EE.UU. Las compañías de la Unión Europea, Canadá y México podrían ser sometidas a juicios si la administración permite la implementación completa del Título III.”

“Si el presidente no continúa con la suspensión del Título III, las relaciones comerciales se interrumpirán de manera mucho más grave e irreparable”, escribió en HuffPost William M. LeoGrande, profesor de la American University y uno de los más reconocidos especialistas en el tema de las relaciones Cuba-Estados Unidos.

Los tribunales estadounidenses se verían inundados —añadió LeoGrande—, la capacidad de las empresas para hacer negocios en la isla se vería afectada, y los aliados en el extranjero podrían tomar represalias por las demandas presentadas contra sus compañías en Cuba. La maraña de litigios resultantes tardaría años en resolverse. “Una vez que se hayan presentado las demandas, no habrá manera de deshacer el caos legal resultante”.

Existen cerca de 6 000 reclamaciones certificadas ante la Foreign Claims Settlement Commission (FCSC), por un importe estimado de más de 8 mil millones de dólares, aunque algunos calculan que las demandas de cubanos que se nacionalizaron estadounidenses podrían rondar la cifra de 300 mil.

Si se da luz verde al Título III se podrían dañar también los intereses de empresas estadounidenses. Marriott International, American Airlines, Delta Air Lines, Jet Blue Airways, Carnival Corporation & plc, Norwegian Cruise Line y Royal Caribbean International figuran en la lista de los que podrían ser demandados, pues operan en sitios sobre los que existen reclamaciones certificadas.

¿Aplicará el gobierno de Trump una medida que afecte a compañías estadounidenses? ¿Sería beneficioso para los congresistas Marco Rubio y Mario Díaz-Balart apoyar una disposición que inunde los tribunales de Florida con reclamaciones? ¿Qué implicaciones tendría esto para las elecciones de 2020?  Para responder a esas interrogantes hay que tomar en cuenta tanto sus deseos de castigar a Cuba, como los imperativos de política interna que condicionan la política exterior.

Un escenario posible sería que esta nueva espera de 30 días signifique que están negociando la manera de aplicar el Título III sin afectar a entidades estadounidenses. Pero lo que ya han hecho –la reducción del período de vigencia de la suspensión y la activación parcial–, cumple con el propósito de generar incertidumbre entre los inversionistas.

Así lo confesó un alto funcionario del Departamento de Estado, durante una conferencia telefónica con medios de prensa estadounidenses. “Está claro que con esta acción estamos aumentando la presión sobre el gobierno cubano”, dijo. “Usaremos este período de 30 días, como lo hicimos en el período anterior de 45 días, para alentar a cualquier persona que esté haciendo negocios en Cuba a que reconsidere si está traficando con propiedades confiscadas.”

El abogado Robert Muse dijo que las administraciones anteriores querían evitar lo que él espera que sea una ola de demandas presentadas en las cortes federales de Florida. El senador de Carolina del Norte, Jesse Helms, fue el arquitecto del Título III, y su propósito, dijo Muse a National Public Radio, era “evitar que las inversiones extranjeras ingresaran a Cuba al poner las propiedades en Cuba en una gran incertidumbre.”

La Helms-Burton ha violado durante 23 años principios básicos del derecho internacional, como la autodeterminación, la soberanía, la libertad de comercio, la no injerencia en los asuntos internos de otros Estados y el derecho a las nacionalizaciones. La aplicación de su Título III expandiría los daños de una ley extraterritorial y condenada por la comunidad internacional.


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Dalia González Delgado

Profesora e investigadora del Centro de Estudios Hemisféricos y sobre Estados Unidos (CEHSEU) de la Universidad de La Habana.


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