El próximo 19 de abril unos 8 millones de cubanos irán a las mesas electorales para elegir los delegados a las asambleas municipales del Poder Popular. Esta votación forma parte de un proceso que lleva por nombre Elecciones Parciales y se realiza cada dos años y medio.
Aunque los niveles de abstención en Cuba son bastante bajos (menos del 10 por ciento) y la mayoría votamos puntualmente, la verdad es que cuando marcamos con una X junto al futuro delegado es más bien un acto reflejo y no el producto consciente de nuestro poder ciudadano. Porque, con honestidad ¿qué tanto sabemos de las elecciones en Cuba?
Discover Cuba-US ha realizado este dossier con el objetivo de describir el no muy conocido -y en ocasiones complicado- proceso electoral del Poder Popular en Cuba. Partimos de la premisa de que comprenderlo es una de las garantías para votar con sentido, es decir, un acto político que va mucho más allá de la asistencia a la urna.
Un tema como el de las elecciones está estrechamente relacionado con conceptos como los de participación y democracia, pero no es objetivo de este trabajo un análisis que incluya estas cuestiones. Nuestro reto es explicar de la forma más comprensible posible cómo se elige en Cuba y cuál es el contexto de dicho proceso.
Para ello nos apoyamos en materiales infográficos que exponen el diseño del sistema político cubano, la composición de la actual legislatura de la Asamblea Nacional del Poder Popular, el proceso electoral en sí mismo, un esbozo histórico de las elecciones en Cuba luego de 1959, así como una compilación de documentos (leyes, artículos periodísticos, ensayos) en los que el lector interesado puede hallar más información sobre los temas aquí tratados.
Sistema Político Cubano
Para empezar, qué son los delegados municipales del Poder Popular. O mejor, vayamos más atrás, qué cosa es el Poder Popular (PP). De acuerdo al investigador cubano Jesús García Brigos, “el Poder Popular es un sistema de órganos, organismos y dependencias estatales intervinculados entre sí. Es la forma concreta que ha adoptado la organización del Estado cubano. Y lo integran los órganos de poder (algunos de los cuales ejercen a la vez Gobierno), el Consejo de Ministros- órgano de Gobierno de la Nación-, los órganos de administración locales (Consejos de la Administración provinciales y municipales), las instituciones judiciales y las fiscalías y los institutos armados del país.”
En esta infografía mostramos cómo está estructurado dicho sistema (se han omitido algunas instituciones como el Partido Comunista de Cuba y el Consejo de Defensa Nacional, en aras de facilitar la compresión del sistema).
Proceso Electoral
En Cuba, cada dos años y medio, se realizan las elecciones parciales para elegir a los candidatos a delegados de las asambleas municipales del Poder Popular -como ocurrirá el próximo 19 de abril-. La importancia de este órgano está dada no solo por ser la forma de gobierno a nivel local sino por el papel estratégico que ocupa en las elecciones de los delegados de las Asambleas Provinciales y la Nacional, al ser quien aprueba las candidaturas de estas instancias.
Y la Asamblea Municipal la componen los delegados de circunscripción del Poder Popular (sí, son importantes). Estos, que no reciben salario por esa función, son la primera y más cercana representación de la ciudadanía en el Poder Popular. Entre sus obligaciones están transmitir a la Asamblea y a la administración municipal los problemas de sus electores, así como dar cuenta periódicamente de las medidas adoptadas para su solución o de las dificultades que se presentan para resolverlas (cualquier cubano ha vivido alguna reunión de rendición de cuentas en las que esta escena es recurrente).
Un pequeño recorrido histórico
El 1ro. de enero de 1959, la Revolución sacudió hasta sus cimientos la vida de los cubanos. El nuevo poder provisional que se comenzó a construir tenía también la misión de deconstruir el sistema político y de gobierno de la República anterior. Hizo falta además organizar la economía y fortalecer las fuerzas militares ante las amenazas concretas de los Estados Unidos.
Por tanto, entre 1959 y 1976 no se desarrollaron elecciones y el poder legislativo recayó en el Consejo de Ministros y en su Primer Ministro (Fidel Castro, desde febrero de 1959). Sin embargo, en esos años varias leyes fueron consultadas y aprobadas en referendo popular. El poder ejecutivo estuvo en manos del Presidente del país (Osvaldo Dorticós, desde julio de 1959). Sobre esta etapa, conocida en la historia como Período de Provisionalidad, Fidel Castro dijo: “La Revolución no se apresuró en dotar al país de formas estatales definitivas. No se trataba simplemente de cubrir un expediente sino de crear instituciones sólidas, bien meditadas y duraderas que respondieran a las realidades del país.”
En 1974 el Gobierno decidió llevar a cabo un experimento sobre el establecimiento de los Órganos del Poder Popular en la provincia de Matanzas. El 3 de mayo, la ley No. 1268 del Consejo de Ministros aprobó constituir esta experiencia a través de elecciones.
En febrero de 1976 fue aprobada en referendo popular la Constitución de la República de Cuba. En ella quedó definida la nueva forma de Gobierno y el sistema eleccionario, a partir de los resultados del experimento de 1974. Así, la Asamblea Nacional del Poder Popular es el órgano supremo del poder del Estado, y el único con potestad constituyente y legislativa en la República.
Además, designa a los miembros y presidente del Consejo de Estado y del Consejo de Ministros, que tiene el poder ejecutivo. En la Constitución se definen también las Asambleas Provinciales y Municipales del Poder Popular como órganos locales.
Sobre el sistema eleccionario la Constitución norma principios generales:
todos los ciudadanos, con capacidad legal para ello, tienen derecho a intervenir en la dirección del Estado, bien directamente o por intermedio de sus representantes elegidos para integrar los órganos del Poder Popular, y a participar, con este propósito, en la forma prevista en la ley, en elecciones periódicas y referendos populares, que serán de voto libre, igual y secreto.
Pero los métodos y las formas de funcionamiento debían ser recogidos en una Ley Eleccionaria. En octubre de 1976, el Consejo de Ministros aún en funciones aprobó la ley 1305 para legitimar el proceso que conformaría los primeros Órganos del Poder Popular. Dicha ley rigió las elecciones hasta 1982, año en que aprobada por la II legislatura de la Asamblea Nacional entró en vigor la ley 37.
Estas leyes son muy similares, las diferencia sobre todo la forma en que están estructuradas. Ambas regulan la elección de los delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular; la elección, por las Asambleas Municipales, de los delegados a las Asambleas Provinciales y de los Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular; la constitución de las Asambleas Municipales y Provinciales del Poder Popular y la elección por éstas de sus Comités Ejecutivos; la constitución de la Asamblea Nacional del Poder Popular y la elección por ésta de su Presidente, Vicepresidente y Secretario, así como del Consejo de Estado; la revocación del mandato de los elegidos por sus electores; las elecciones para cubrir cargos vacantes y la votación popular en los Referendos convocados por la Asamblea Nacional del Poder Popular.
Sin embargo, en la aprobada por la Asamblea Nacional del Poder Popular en 1982 también se definen por escrito los tipos de elecciones que se realizarán:
-Elecciones generales, en las que se renuevan todos los órganos del Poder Popular y se celebran cada cinco años.
-Elecciones de órganos locales, en que se elige a los delegados a las Asambleas Provinciales y Municipales del Poder Popular y sus Comités Ejecutivos y se celebran cada dos años y seis meses.
-Elecciones especiales, para cubrir los cargos vacantes por cesar en sus funciones los Diputados a la Asamblea Nacional y los delegados a las Asambleas Provinciales y Municipales del Poder Popular.
Entre 1976 y 1992 hubo tres elecciones generales y por tanto tres legislaturas de la Asamblea Nacional del Poder Popular: la I (1976 -1981) tuvo como presidente a Blas Roca Calderío; la II (1981 -1986), a Flavio Bravo Pardo, y la III (1986 -1993), a Flavio Bravo Pardo, Severo Aguirre del Cristo y Juan Escalona Reguera. Para las dos primeras se siguieron los pasos recogidos en la ley 1305 de 1976 y luego, para la conformación de la III, lo aprobado en la Ley 37 de 1982. Durante esos años hubo además tres elecciones locales.
El 29 de octubre de 1992 la ANPP aprobó la Ley electoral No.72. Con esta ley todos los cubanos comenzaron a votar en las elecciones para los delegados a la Asamblea Provincial y los diputados a la Nacional. Antes sólo votaban los delegados a la Asamblea Municipal.Además, introdujo otros cambios en el sistema eleccionario del país y es la que ha regido los procesos eleccionarios hasta hoy.
En ella se establece que los procesos electorales son de dos tipos:
a) Elecciones generales, en las que se elige a los Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, su Presidente, Vicepresidente y Secretario al Presidente, Primer Vicepresidente, Vicepresidentes, Secretario y demás miembros del Consejo de Estado a los Delegados a las Asambleas Provinciales y Municipales del poder Popular y a su vez Presidentes y Vicepresidentes. Cada cinco años.
b) Elecciones parciales, en las que se elige a los Delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular y sus Presidentes y Vicepresidentes. Cada dos años y medio.
Otros cambios importantes fueron:
-La creación de los Consejos Populares, conformados por los delegados del grupo de circunscripciones que integre, las instituciones económicas y sociales y los líderes de la sociedad civil.
-La sustitución de los Comités Ejecutivos por los Consejos de Administración, que a diferencia de los anteriores no tienen que estar integrados exclusivamente por delegados de circunscripciones.
-La Asamblea Nacional y las Asambleas provinciales deben estar conformadas por delegados de base hasta el 50 por ciento. Antes de 1992, más del 50 por ciento debían ser delegados de circunscripciones.
De 1992 hasta la fecha han ocurrido cinco elecciones generales y por tanto se han sucedido cinco legislaturas, todas bajos los principios establecidos por la Ley No. 72. De la IV a la VII (1993 – 2013) el presidente fue Ricardo Alarcón de Quesada. La VIII legislatura, constituida en febrero del 2013, aún está vigente. Su presidentes es Esteban Lazo Hernández. Durante estos años también se efectuaron cinco elecciones parciales.
Preguntas incómodas:
¿Por qué en Cuba no se elige al presidente por voto directo?
El voto directo para presidente es una de las múltiples formas para elegir al jefe de un estado. Al igual que en muchos otros países, en Cuba no se elige al presidente por voto directo, sino que es elegido por los diputados que en la Asamblea Nacional del Poder Popular representan a los ciudadanos. No obstante, para llegar a serlo, el Presidente atraviesa tres procesos de elección (a nivel de Asamblea Municipal, donde se aprueba su candidatura para Diputado; a nivel de Distrito, donde es electo como Diputado; y a nivel de Asamblea Nacional, donde los Diputados votan para que sea Presidente del Consejo de Estado y de Ministros).
¿Existe la revocación de mandato en Cuba?
Sí, en Cuba todos los miembros del Poder Popular, a nivel municipal, provincial y nacional pueden revocarse. De acuerdo al artículo 11 de la Ley No. 72 de 1992 “los elegidos pueden ser revocados de sus cargos en cualquier momento, en la forma, por las causas y según el procedimiento que establece la ley” (en este caso la No. 89 de 1999).
¿Puede un opositor al gobierno cubano ser electo delegado?
Sí, siempre que consiga la cantidad de votos necesarios de los electores de una circunscripción. El derecho a proponer y postular a los candidatos a Delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular es potestad exclusiva de los electores y se ejerce en asambleas generales de electores de áreas de una circunscripción electoral, de la que aquellos sean electores.
¿Es obligatorio votar en Cuba?
No, el voto es libre, igual y secreto. Es un derecho constitucional y un deber cívico que se ejerce de manera voluntaria y, por no hacerlo, nadie puede ser sancionado.
¿Por qué los ciudadanos no participan en la nominación de los delegados de las asambleas provincial y nacional?
Los ciudadanos no nominan directamente a las asambleas provincial y nacional sino que este proceso es llevado a cabo por las Comisiones de Candidaturas que se organizan a los respectivos niveles. Estas comisiones son presididas por la CTC y la conforman representantes de las organizaciones de masas y sociales reconocidas por la ley que intervienen en este proceso (CDR, FMC, FEEM, FEU y ANAP), que representan los intereses de las grandes mayorías de la nación cubana.
¿Qué garantías existen de que no se cometa fraude en las elecciones?
Entre las múltiples medidas que garantizan la transparencia del proceso electoral cubano, se pueden destacar el proceso de registro de electores, que incluye la inscripción automática y gratuita en el registro de todo ciudadano cubano que arriba a los 16 años así como la publicación en lugares públicos de dicho registro y el procedimiento para las reclamaciones que se recoge en la Ley No. 72 de 1992; la facultad de los electores de proponer y postular a cualquier ciudadano como candidato a delegado; y el hecho de que tanto la comprobación de que las urnas están vacías antes del comienzo de la votación como el posterior conteo de los votos es un acto público en el que puede participar cualquier persona que lo desee, sea cubano o extranjero.
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