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sábado, 23 de noviembre de 2024

El acuerdo final de paz para Colombia será firmado en seis meses

En La Habana fue firmado un histórico acuerdo de justicia entre las FARC-EP y el gobierno de Colombia, preámbulo del fin de la guerra en marzo del 2016...

Clara Lídice Valenzuela García en Exclusivo 24/09/2015
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El acuerdo sobre justicia transicional firmado por las delegaciones del gobierno colombiano y de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo (FARCP-EP) constituye un histórico paso en los diálogos de paz para terminar, dentro de seis meses, las negociaciones que pondrán fin al conflicto armado en esa nación, el único y el más antiguo en el continente suramericano, con 56 años.

Con la presencia de los presidentes de Colombia, Juan Manuel Santos –quien llegó a La Habana este miércoles en horas de la tarde de paso hacia Estados Unidos-, de Cuba, Raúl Castro, y del Jefe del Estado Mayor Central de las FARC-EP, Timoleón Jiménez, fue suscrito el documento por los jefes de las delegaciones negociadoras, el expresidente Humberto de La Calle y el Comandante Iván Márquez.

A la ceremonia celebrada asistieron también los representantes de los gobiernos garantes del proceso de paz de Cuba y Noruega, y los países acompañantes, Venezuela y Chile, y autoridades gubernamentales y guerrilleras de las naciones involucradas.

El convenio, que se venía discutiendo desde julio pasado luego de que una representación de las víctimas del conflicto se hicieran presentes ante los negociadores y exigieran justicia, es un momento trascendental para  la firma del acuerdo final y el cese bilateral al fuego, restituyendo la paz en las zonas en guerra en las áreas rurales, las de menos inclusión social y atención gubernamental.

Su firma reviste enorme importancia para seguir adelante con las negociaciones, restituir a las víctimas y no repetición de los sucesos, y alcanzar el acuerdo final en como máximo el 23 de marzo del próximo año, según afirmó el presidente Santos, ya que la impartición de justicia para los más de 240 mil muertos y seis millones de desplazados de la guerra era uno de los principales escollos para poder signar el acuerdo final de paz.

A ese evento seguirá la desmovilización de las FARC-EP 60 días después, para convertirse en una organización civil.

El acuerdo sobre Jurisdicción Especial para la Paz, uno de los fundamentales en el proceso iniciado en 2012,  está diseñada para todos los involucrados en el conflicto, tanto del gobierno como de las guerrillas, con sanciones delimitadas para quienes reconozcan su participación en los distintos delitos cometidos durante el conflicto, como crímenes de lesa humanidad, secuestros, torturas y desapariciones forzosas, entre otras.

También permitirá continuar el avance en otros términos aún en discusión por los negociadores y sienta las bases para la reparación y no repetición, que satisfaga los derechos de las víctimas del conflicto armado y las expectativas de reconciliación de la sociedad.

Tanto Santos como Jiménez, en sus palabras a los participantes, coincidieron en que la Jurisdicción Especial se basa en un modelo respetuoso con las obligaciones internacionales de Colombia y de las normas humanitarias, la cual puede servir de ejemplo para otros procesos de paz.

La Jurisdicción contará con un tribunal especial para la paz y el otorgamiento por parte del Estado “de la amnistía más amplia posible por delitos políticos y conexos”.

En noviembre próximo se cumplirán tres años desde que los equipos negociadores se sentaron a la mesa de diálogo por primera vez en La Habana, y en ese tiempo lograron acuerdos concretos en los puntos de desarrollo agrario integral, participación política y solución al problema de las drogas ilícitas.

Este acuerdo será refrendado por todos los colombianos, quienes le darán o no su visto bueno para que comience a implementarse, según anunció el mandatario colombiano.

ACUERDO SOBRE JURISDICCIÓN DE PAZ FIRMADO EN LA HABANA

1. El Gobierno de la República de Colombia y las FARC-EP reafirman su compromiso con los acuerdos logrados hasta la fecha: “Hacia un Nuevo Campo Colombiano: Reforma Rural Integral”, “Participación política: Apertura democrática para construir la paz” y “Solución al Problema de las Drogas Ilícitas”.

2. A la vez, reafirman su compromiso con una fórmula de justicia que satisfaga los derechos de las víctimas y contribuya a la construcción de una paz estable y duradera. Con ese propósito estamos construyendo un Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. En ese marco hemos acordado que se creará una Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición y hemos logrado acuerdos importantes en materia de reparación de las víctimas.

3. En cuanto al componente de justicia, hemos acordado crear una Jurisdicción Especial para la Paz, que contará con Salas de Justicia y con un Tribunal para la Paz. Las Salas y el Tribunal estarán integrados principalmente por magistrados colombianos, y contarán con una participación minoritaria de extranjeros que cumplan los más altos requisitos. La función esencial de las Salas y del Tribunal para la Paz es acabar con la impunidad, obtener verdad, contribuir a la reparación de las víctimas y juzgar e imponer sanciones a los responsables de los graves delitos cometidos durante el conflicto armado, particularmente los más graves y representativos, garantizando la no repetición.

4. El componente de justicia prevé que a la terminación de las hostilidades, de acuerdo con el DIH, el Estado colombiano otorgará la amnistía más amplia posible por delitos políticos y conexos.  Una ley de amnistía precisará el alcance de la conexidad. En todo caso no serán objeto de amnistía o indulto las conductas tipificadas en la legislación nacional que se correspondan con los delitos de lesa humanidad, el genocidio y los graves crímenes de guerra, entre otros delitos graves como la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, el desplazamiento forzado, la desaparición forzada, las ejecuciones extrajudiciales y la violencia sexual. Estos delitos serán objeto de investigación y juzgamiento por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz.

5. La Jurisdicción Especial para la Paz tendrá competencia respecto de todos los que de manera directa o indirecta hayan participado en el conflicto armado interno, incluyendo a las FARC-EP y a los agentes del Estado, por los delitos cometidos en el contexto y en razón del conflicto, en especial respecto de los casos más graves y representativos.

6. La Jurisdicción Especial para la Paz contempla dos tipos de procedimientos: uno para quienes reconocen verdad y responsabilidad, y otro para quienes no lo hacen o lo hacen tardíamente. A los primeros se les impondrá una sentencia, fundada en las conductas reconocidas después de haber sido contrastadas las investigaciones de la Fiscalía General de la Nación, las sanciones impuestas por otros órganos del Estado, las sentencias judiciales existentes, así como la información que provean las organizaciones de víctimas y de derechos humanos. Los segundos enfrentarán un juicio contradictorio ante el Tribunal.

7. Las sanciones que imponga el Tribunal tendrán como finalidad esencial satisfacer los derechos de las víctimas y consolidar la paz y deberán tener la mayor función restaurativa y reparadora del daño causado. Para todos aquellos que reconozcan responsabilidades por los delitos competencia del Sistema, la sanción tendrá un componente de restricción de libertades y derechos que garantice el cumplimiento de las funciones reparadoras y restauradoras de las mismas mediante la realización de trabajos, obras y actividades y en general la satisfacción de los derechos de las víctimas. Las sanciones para quienes reconozcan delitos muy graves tendrán un mínimo de duración de cumplimiento de 5 años y un máximo de 8 de restricción efectiva de la libertad, en condiciones especiales. Las personas que hagan dicho reconocimiento de manera tardía ante el Tribunal serán sancionadas con pena de prisión de 5 a 8 años, en condiciones ordinarias. Para tener derecho a la pena alternativa, se requerirá que el beneficiario se comprometa a contribuir con su resocialización a través del trabajo, capacitación o estudio durante el tiempo que permanezca privado de la libertad. Las personas que se nieguen a reconocer su responsabilidad por tales delitos y resulten culpables serán condenadas a pena de prisión hasta de 20 años, en condiciones ordinarias.

8. Para acceder a cualquier tratamiento especial dentro de la Jurisdicción Especial para la Paz es necesario aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición.

9. En el caso de las FARC-EP, la participación en el sistema integral estará sujeta a la dejación de armas, que deberá comenzar a más tardar a los 60 días luego de la firma del Acuerdo Final.

10. La transformación de las FARC-EP en un movimiento político legal es un objetivo compartido, que contará con todo el apoyo del Gobierno en los términos que se acuerden.


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Clara Lídice Valenzuela García

Periodista


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