El Departamento de Estado anunció hoy la decisión de permitir que, a partir del próximo 19 de marzo y al amparo del Título III de la Ley Helms-Burton, se presenten demandas judiciales en tribunales de los Estados Unidos únicamente contra empresas cubanas incluidas en la Lista de Entidades Cubanas Restringidas elaborada por ese gobierno en noviembre de 2017 y actualizada un año después. Este listado arbitrario e ilegítimo, dirigido a recrudecer el bloqueo y extender sus efectos extraterritoriales, prohíbe a los ciudadanos estadounidenses realizar transacciones financieras directas con las entidades señaladas.
El anuncio del Departamento de Estado también indicó que suspendería por solo 30 días la posibilidad de iniciar acciones judiciales por igual concepto en contra de otras entidades cubanas o extranjeras con vínculos comerciales o económicos en Cuba.
Desde su entrada en vigor en 1996, la ley Helms-Burton ha procurado universalizar el bloqueo económico, mediante presiones brutales e ilegales de Estados Unidos contra terceros países, sus gobiernos y sus empresas. Persigue asfixiar la economía cubana, y promover o aumentar las carencias de la población con el propósito de imponer en Cuba un gobierno que responda a los intereses de Estados Unidos.
Por sus pretensiones ilegítimas y contrarias el Derecho Internacional, la Ley Helms-Burton y el bloqueo concitan el rechazo universal, reiterado durante casi tres décadas, en los más importantes organismos regionales e internacionales. El ejemplo más reciente fue en la Asamblea General de las Naciones Unidas cuando el pasado 1 de noviembre fue objeto de diez votaciones consecutivas de rechazo, en que el gobierno de los Estados Unidos quedó en absoluto aislamiento.
El título II de la Ley Helms-Burton dispone que el derrocamiento del gobierno revolucionario, la posterior tutela del país a cargo de un interventor estadounidense y el ulterior establecimiento de un gobierno contrarrevolucionario y subordinado a Washington tendrían como tarea inequívoca la devolución o pago a los antiguos propietarios de todas las propiedades que sean reclamadas por antiguos dueños o sus descendientes, hayan sido estadounidenses o no al momento de las nacionalizaciones o de que las abandonaron. En todo ese período, el bloqueo económico permanecería en pleno vigor.
Por consiguiente, los cubanos estarían obligados a devolver, restituir o pagar a reclamantes de los Estados Unidos por la casa donde viven, el terreno donde se edifican sus comunidades, la tierra agrícola donde cultivan y producen, la escuela donde se educan sus hijos, el hospital o el policlínico donde reciben servicios médicos, donde está su centro de trabajo, donde tienen un negocio particular, además de por los servicios de electricidad, agua y comunicaciones subsidiados que disfruta la población.
Es una pretensión solo concebible en las mentes de quienes identifican a Cuba como una posesión colonial. Según dispone la ley Helms-Burton, el bloqueo económico sólo se podría levantar cuando se haya alcanzado esa ambición.
Esta ley descansa sobre dos mentiras fundamentales: la noción de que las nacionalizaciones llevadas a cabo poco después del triunfo revolucionario fueron ilegítimas o indebidas y que Cuba constituye una amenaza a la seguridad nacional de los Estados Unidos.
Las nacionalizaciones cubanas se llevaron a cabo amparadas por leyes, con estricto apego a la Constitución y en conformidad con el Derecho Internacional. Todas las nacionalizaciones contemplaron procesos de compensación justa y adecuada que el gobierno de los Estados Unidos se negó a considerar. Cuba alcanzó y honró acuerdos globales de compensación con otras naciones que hoy invierten en Cuba como España, Suiza, Canadá, Reino Unido, Alemania y Francia.
La verdadera amenaza a la paz y la seguridad de la región son las declaraciones y acciones irresponsables del gobierno de Estados Unidos y los planes desestabilizadores contra América Latina y el Caribe en el afán declarado de imponer la doctrina Monroe.
La Ley de Reafirmación de la Dignidad y Soberanía Cubanas del 24 de diciembre de 1996, establece que la Ley Helms-Burton es ilícita, inaplicable y sin valor ni efecto jurídico alguno. Considera nula toda reclamación amparada en dicha ley, por cualquier persona natural o jurídica.
Según estipula esa ley, las reclamaciones de compensación por las propiedades nacionalizadas podrán formar parte de un proceso de negociación sobre la base de la igualdad y respeto mutuo entre los gobiernos de Cuba y los Estados Unidos, “examinadas de conjunto con las indemnizaciones a la que el Estado y el pueblo cubanos tienen derecho con motivo de los daños y perjuicios causados por el bloqueo y las agresiones de todo tipo cuya responsabilidad corresponde al gobierno de los Estados Unidos”. Aclara, a la vez, que quedará excluido de futuras posibles negociaciones quien utilice los procedimientos y mecanismos de la Ley Helms-Burton en perjuicio de otros.
El gobierno cubano reitera a los socios económicos y las empresas extranjeras que operan en Cuba todas las garantías para la inversión extranjera y los proyectos conjuntos. La Constitución Cubana, ratificada por amplia mayoría en referendo el pasado 24 de febrero de 2019, en su artículo 28 reconoce también esas garantías, incorporadas en la Ley de Inversión Extranjera No. 118 del 29 de marzo de 2014.
La decisión de hoy impone obstáculos adicionales a nuestros objetivos de desarrollo y progreso económico, pero Estados Unidos continuará fracasando en su objetivo central de someter por la fuerza la voluntad soberana de los cubanos y nuestra determinación de construir el socialismo. Prevalecerá el sentimiento mayoritario de los pueblos de Cuba y Estados Unidos que favorece la mejoría de las relaciones y el desarrollo de una convivencia civilizada y respetuosa.
La Habana, 4 de marzo de 2019.
Términos y condiciones
Este sitio se reserva el derecho de la publicación de los comentarios. No se harán visibles aquellos que sean denigrantes, ofensivos, difamatorios, que estén fuera de contexto o atenten contra la dignidad de una persona o grupo social. Recomendamos brevedad en sus planteamientos.