jueves, 28 de marzo de 2024

Control tributario, ganancia de país

Cuentas Bancarias Fiscales por la gestión y control de los aportes al Presupuesto del Estado...

Redacción Cubahora en Exclusivo 22/08/2019
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App bancos cubanos
Los contribuyentes Pueden operar con chequera o tarjeta de magnética. (Fernando Medina Fernández / Cubahora)

En diciembre de 2018, el Ministerio de Finanzas y precios, emitió la Resolución No. 904, mediante la cual se establecían nuevos aspectos para la apertura y operación de Cuentas Bancarias Fiscales (CBF) para seis actividades del trabajo por cuenta propia.

  • Servicio Gastronómico en Restaurantes.
  • Servicio Gastronómico en Cafeterías,
  • Servicio de Bar y Recreación.
  • Arrendamiento de viviendas, habitaciones y espacios.
  • Servicio de construcción, reparación y mantenimiento de inmuebles.
  • Transporte de pasajeros, con medios automotor, de 4 hasta 14 pasajeros, en la provincia de La Habana, que se conoce está inmersa en la puesta en práctica de un experimento para el ordenamiento de esta actividad.

La ley le otorga un carácter obligatorio al hecho de abrir y operar una cuenta bancaria, a través de una sucursal de un banco comercial cubano, radicado en el municipio de residencia del titular.

A partir de la Resolución No. 904/MFP se incrementa de un 20 hasta un 35 % el fondo de efectivo para pagos menores o imprevistos, en tanto se reduce la cuantía del saldo mínimo de tres a dos cuotas mensuales tributarias, como requisito en la operatoria de esta cuenta.

En su momento, autoridades del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social reafirmaron que los cambios no significan retrocesos, sino que eran parte de un proceso de perfeccionamiento con el propósito de erradicar desviaciones que habían surgido en su ejercicio.

Las cifras señalan que alrededor de 600 mil personas ejercen actualmente el trabajo por cuenta propia en Cuba, una modalidad que constituye un complemento importante de la economía cubana como dinamizador del empleo y los servicios.

Actualmente, unos 80 mil contribuyentes están vinculados en el país a las seis actividades para las que inicialmente es obligatorio abrir cuentas bancarias fiscales (CBF), de ahí que, en las sucursales bancarias de los Bancos Metropolitano, Popular de Ahorro, y de Crédito y Comercio fueron creadas las condiciones para prestar los servicios y evitar aglomeraciones de público.

Precisamente, este 21 de agosto venció el plazo otorgado por la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) a los trabajadores por cuenta propia de las actividades en cuestión para la apertura de CBF.

A los morosos se les recuerda que una vez vencido el plazo para la apertura de su cuenta bancaria fiscal estarían cometiendo una infracción, por lo tanto, según la legislación vigente, pueden ser sancionados.

Sin embargo, el existo de este proceso estará en la medida que los contribuyentes sean capaces de comprender y concientizar que le aporta este proceso al país y a su actividad.

APUNTES SOBRE LA CUENTA BANCARIA FISCAL

En primer lugar, señalar que la operatoria de estas cuentas con un efecto fiscal, por el vínculo con las administraciones financiera y tributaria del país, de donde se deriva la denominación de cuenta bancaria fiscal, se aprobó como parte del perfeccionamiento de la política tributaria y el mejoramiento de la gestión y control de los aportes al Presupuesto del Estado por las personas naturales, y en particular por los trabajadores por cuenta propia.

Consideraciones generales

La CBF es una cuenta corriente bancaria de una persona natural autorizada a ejercer el trabajo por cuenta propia que, a los efectos del control de las operaciones tributarias, tiene términos, límites, alcance y condiciones dispuestos en la mencionada Resolución.

La gestión y funcionamiento de una actividad económica, a través de cuentas bancarias, es una práctica reconocida y empleada universalmente, por todos los actores económicos. En nuestro país tiene un uso difundido y obligatorio para todas las personas jurídicas y en el sector cooperativo en general. Resulta un instrumento muy útil para administrar las finanzas y tener un control y reflejo del resultado del negocio.

Estas cuentas están vinculadas a la contabilización de las actividades tanto de los ingresos como de los gastos, y a través de las mismas se facilitan las operaciones y relaciones financieras entre los distintos agentes económicos.

La cuenta bancaria fiscal se abre por el trabajador por cuenta propia que ejerce la actividad autorizada. Dispone de un término de 30 días naturales para abrirla o declararla después de concurrir a la Oficina Nacional de Asuntos Tributarios (ONAT) del municipio donde está inscripto como contribuyente. La ONAT le requerirá el cumplimiento de esta obligación, mediante documento oficial.

La cuenta bancaria fiscal debe operar con un saldo mínimo que debe cubrir en un término de 90 días naturales contados desde el día en que fue requerido por la ONAT. Este saldo se puede cubrir en uno o varios depósitos dentro del término señalado.

Aspectos legales

Mediante el Decreto-Ley No. 289 “De los créditos a las personas naturales y otros servicios bancarios”, desde el año 2011, se estableció la obligación de los trabajadores por cuenta propia con ingresos brutos anuales iguales o superiores a cincuenta mil pesos cubanos, a operar una cuenta corriente en las instituciones bancarias.

La Resolución No. 904 de 2018, del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP), establece la obligatoriedad de abrir y operar una Cuenta Bancaria Fiscal por los trabajadores por cuenta propia que ejercen las seis actividades mencionadas al inicio.

De conformidad con disposiciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), el trabajador por cuenta propia, puede ejercer más de una actividad, siempre que cumpla lo regulado a tales efectos.

En este sentido, los contribuyentes que ejerzan más de una actividad, que les corresponda abrir cuentas corrientes, podrán utilizar una única cuenta corriente fiscal. A tales efectos, el saldo mínimo exigido para esta cuenta, toma en consideración dos (2) cuotas tributarias mensuales que tenga fijadas por cada actividad.

Moneda de Apertura de la Cuenta Bancaria Fiscal

La cuenta bancaria fiscal es en pesos cubanos (CUP). Adicionalmente, el contribuyente que reciba pagos a una cuenta corriente que tiene abierta en pesos cubanos convertibles (CUC), la declara a la ONAT y la constituye también en cuenta bancaria fiscal, pero no se le exige el requisito del saldo mínimo de operación.

Apertura de la Cuenta Bancaria Fiscal

Se debe abrir en una sucursal de Banco Comercial, radicada en el municipio del domicilio fiscal del contribuyente, o sea, en el municipio donde está inscripto en la ONAT.

Nombramiento de Apoderado

El titular de la cuenta bancaria fiscal puede facultar a otra persona natural mediante Poder Notarial, para actuar como firma autorizada de la cuenta.

También puede autorizar bajo su responsabilidad, a otra persona natural sin poder notarial, para realizar depósitos en su cuenta, así como a entregar y recibir documentos relacionados con esta.

Documentos necesarios para solicitar la Cuenta Bancaria Fiscal

  • Documento de Identidad.
  • Documento oficial que autorice a la persona natural para ejercer la actividad por cuenta propia.
  • Carné de contribuyente, que entrega la ONAT, en el que consta el Número de Identificación Tributaria (NIT).

En el caso particular de los transportistas de La Habana que no tienen la Licencia de Operación de Transporte o no estén inscriptos en el Registro de Contribuyentes, el inciso segundo, se cumplimenta a través del Modelo de Aceptación para el Ordenamiento del Transporte Público de Transportación de Pasajeros que, brindan los porteadores privados en medios automotores de capacidad entre 4 y 14 pasajeros; mientras que el cumplimiento del inciso tercero, se exige una vez concluida la actualización de su situación tributaria en la ONAT.

Ventajas de la Apertura de la Cuenta Bancaria Fiscal

  • Ayuda a administrar las finanzas.
  • Realizar ágilmente las operaciones de cobros y pagos.
  • Seguridad en la custodia de los recursos generados por el negocio.
  • Pagar los tributos.
  • Amortizar los créditos recibidos.

Instrumentos de Pago que podrán utilizar los Titulares de las Cuentas Bancarias Fiscales

  • Dinero en efectivo.
  • Transferencia bancaria.
  • Tarjeta de débito.
  • Otros que el Banco establezca.

Soportes para el Uso de las Cuentas Bancarias Fiscales

Pueden operar con chequera o tarjeta de magnética. La tarjeta magnética tiene como beneficio adicional que puede ser utilizada para operar en los cajeros automáticos y en las terminales de los puntos de venta (TPV) de establecimientos comerciales o bancos, lo que posibilita:

  • Realizar extracciones en la red de cajeros automáticos en todo el territorio nacional.
  • Realizar operaciones durante las 24 horas del día y todos los días del año.
  • Comprar bienes y realizar el pago de servicios en la red nacional de comercios en divisas.
  • Realizar el pago de servicios telefónicos, de electricidad, entre otros.

Opciones de servicios electrónicos asociados al uso de tarjetas magnéticas

A solicitar por los Titulares de las Cuentas Bancarias Fiscales en la red de sucursales.

Metropolitano en Línea (servicio de Banca Remota o Virtual): necesitando disponer de un ordenador con conexión a Internet o a la intranet cubana con servicio de navegación, pues el servicio se realiza a través de la red pública de transmisión de datos (RPTD). Se le facilita un usuario y contraseña en el momento de la contratación.

Telebanca (servicio de Banca Telefónica): necesita de un teléfono fijo. Si es digital, el sistema automático de respuesta funcionará con reconocimiento de voz y a través del teclado. Si es analógico, funcionará solamente con reconocimiento de voz.

Banca Móvil: necesita un teléfono celular con línea CUBACEL y tener instalada la aplicación para Android Transfermovil.

Aspectos económicos, Precios, Gastos

En la cuenta bancaria fiscal se depositarán los ingresos obtenidos por la actividad económica que tiene autorizada el trabajador por cuenta propia. Desde esta cuenta, el contribuyente debe pagar los impuestos, contribuciones, tasas, gastos derivados de las actividades autorizadas a ejercer mediante el trabajo por cuenta propia como compra de insumos, servicios de electricidad, teléfono, gas, agua y otros, así como los créditos solicitados, otorgados por el banco para su negocio.

La cuenta bancaria fiscal, como cualquier cuenta corriente, no genera gastos financieros por comisiones bancarias a su titular; tampoco genera intereses bancarios.

Los depósitos en la cuenta bancaria fiscal se realizan con la frecuencia que cada titular determine, siempre que cumplimente los requisitos y términos siguientes:

  • Mantener un saldo mínimo de 2 cuotas mensuales del Impuesto sobre los Ingresos Personales al que está obligado el titular por la actividad por cuenta propia que realiza.
  • Depositar todos los ingresos de la actividad, con excepción de un fondo de efectivo para pagos de menor cuantía o de imprevistos, por importe de hasta un 35% de los ingresos depositados el mes anterior.

El saldo de la cuenta bancaria fiscal pasa de un año al otro. La cuenta opera con:

  • Saldo inicial, débitos (salidas),
  • Créditos (entradas) y,
  • Saldo final.

A los efectos de los ingresos, la cuenta puede tener saldos acumulados que corresponden a ingresos de años anteriores.

La cuenta bancaria fiscal es un mecanismo de control tributario, pues:

  • Mejora el control fiscal por la ONAT.
  • Disminuye la subdeclaración de ingresos.
  • Proporciona mayor información de interés a los órganos de control.

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