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domingo, 24 de noviembre de 2024

“Un mar lleno de piratas”

En medio del proceso de informatización en que se encuentra enfrascado el país, es necesario proteger la creación nacional...

Claudia Hernández Rodríguez en Exclusivo 03/05/2015
1 comentarios

Para nadie es un secreto que, tal como dijera el Premio Nobel de Literatura, Sir. George Bernard Shaw, “si tú tienes una manzana, y yo tengo una manzana y las intercambiamos, seguiremos teniendo una manzana cada uno; pero si tú tienes una idea, y yo tengo una idea, y las intercambiamos, cada uno de nosotros tendrá dos ideas”. De cierta manera esta idea guía el movimiento a favor de la migración hacia el software libre que cada vez toma más fuerza a nivel internacional; sin embargo, el proteger sus creaciones y luchar contra la piratería es un derecho de los autores sobre su propiedad intelectual.

De acuerdo con el texto Software propietario y Software libre: una cuestión de equilibrio,existen dos tendencias sobre la utilización de los programas informáticos, por un lado está aquella que considera que debe haber una utilización libre del software, y por otro la que plantea la necesaria tutela legal de esta figura; el propio documento plantea que “prevalece una cuestión de equilibrio,  pues dependerá exclusivamente del autor la adopción de su software como propietario o libre”.

La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) define el software como el “conjunto organizado de instrucciones que se suministran a un equipo de cómputo o a cualquiera otra máquina que disponga de las capacidades de procesamiento necesarias, para permitirle cumplir con una tarea determinada, procesar alguna información o alcanzar un resultado específico”.

En la actualidad, la industria del software constituye una de las más importantes internacionalmente y, sobre todo. una de las que reporta altos índices económicos anualmente, es por ello que su desarrollo requiere la implementación de un debido marco jurídico. De acuerdo con el artículo veintisiete de la Declaración Universal de Derechos Humanos, “Toda persona tiene derecho  a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora”.

SOBRE EL DERECHO DE AUTOR

Cuando nos referimos a las normativas jurídicas que rigen esta rama, el sistema de derechos de autor es la tradición imperante en el mundo. De acuerdo con la licenciada en leyes y especialista en la materia, Elizabeth Izquierdo Salgada, “El tipo de obras que abarca el derecho de autor incluye poemas, novelas, obras de teatro o literarias, periódicos y programas informáticos; también pueden obtener esta certificación legal otras obras científicas tales como bases de datos, películas, composiciones musicales y coreografía, obras arquitectónicas y de publicidad, mapas y hasta dibujos técnicos.”

Según los autores de Los derechos de autor en la protección del software, documento elaborado por especialistas de la Universidad de las Ciencias Informáticas (UCI), estos derechos comenzaron a ponerse en práctica justo cuando las obras se empezaron a reproducir en soportes físicos; posteriormente, tras la aparición de la imprenta, tomaron aún más auge. Los editores, como colectivo, se beneficiaron directamente de la creación de la imprenta, pues las obras se transformaron en objetos comerciales con posibilidad de retribuirles económicamente.

“De acuerdo con lo que he podido leer sobre el tema el surgimiento de la imprenta fue el impulso para que se produjera la primera piratería intelectual. La historia cuenta que los editores presionaron a los legisladores para obtener protección y asegurar sus rendimientos económicos, por lo que se afirma que el primer objetivo de los derechos de autor fue el de regular y proteger a los editores contra el plagio.”, comentó a Cubahora Izquierdo Salgada.

La experta agregó que en el caso de los software estos deben protegerse siguiendo el mismo procedimiento que se lleva a cabo con una obra literaria, las cuales son  integradas en el marco normativo de los derechos de autor, por lo tanto, el software también se incluye dentro de este marco normativo, además de los ordenamientos jurídicos que configuran la protección de estos derechos.  La OCPI aclara que “la elección de este sistema de protección se fundamentó en las características de automatismo, armonización internacional, simplicidad y no incompatibilidad con el sistema de patentes, del sistema de derechos de autor.”

Como consecuencia de la naturaleza intangible y de fácil difusión del software, principalmente con la presencia de Internet, es necesaria la protección a nivel internacional con el propósito de lograr una armonización del automatismo y del contenido de los derechos.

¿CUÁNTO DAÑA?

“Muchos piensan que el único daño de la piratería está desde el punto de vista legal y en que el creador del software no recibe un pago por su programa; sin embargo, cuando un software es pirateado, se perjudica tanto elconsumidor, como los creadores y los vendedores del producto. Con este tipo de piratería aumenta el riesgo de que la computadora del que consume está expuesta a grandes riesgos, puede sea dañada por un software defectuoso o infectarse con virus; además, existes otras amenazas a la seguridad y privacidad de su ordenador”, dijo el ingeniero informático Michel Alejandro Contreras.

A criterio del ingeniero quien suministra un software defectuoso e ilegal no es capaz de ofrecer también el  soporte técnico que este necesita; por tanto, el software pirateado generalmente se presenta con una documentación inadecuada, la cual no permite a los consumidores acceder a todos los beneficios del paquete de software. “Por otra parte, los consumidores pueden recibir las versiones actualizadas del programa que solo se ponen al servicio de los usuarios que se registran legalmente”, agregó Contreras.

EL CASO CUBANO

Durante el I Taller de Informatización y Ciberseguridad, desarrollado en Cuba durante el mes de febrero, se presentaron las bases que conducen el actual proceso por el que transita la sociedad cubana. El documento enfatiza sobre la necesidad de potenciar la protección de los sistemas tecnológicos mediante el establecimiento e implementación de políticas de Seguridad Tecnológica y el desarrollo de soluciones informáticas que garanticen la gestión de la misma.

En Cuba, la ley sobre derecho de autor vigente señala en su artículo 38, que este es ilícito mientras no se cuente con el consentimiento del autor o no se le remunere; además aclara que, en todos los casos, es necesaria la referencia a su nombre y a la fuente, siempre que la obra sea de conocimiento y respetando sus valores específicos.

Mientras, en el ámbito internacional, Cuba se suscribió, en abril de 1994, a la Organización Mundial del Comercio (OMC); por lo cual se vio obligada a cumplir con las disposiciones del acuerdo sobre los derechos de autor. Sin embargo, nuestro país es miembro del Convenio Universal sobre Derecho de Autor desde 1957.

Para Izquierdo Salgada la cuestión requiere de acciones prontas, con el fin de informatizar a la sociedad de manera segura y con la certeza de que la producción nacional será salvaguardada: “Este es un tema que debe ser atendido a todos los niveles. Por lo general acá no se le presta mucha atención a todo lo que respecta a la piratería de software, creo que porque lo vemos como un fenómeno que nunca nos afectará, pero pronto, si todo marcha como debe, gran parte de los cubanos tendremos acceso a Internet. Esto, por supuesto, nos favorecerá muchísimo en todos los sentidos, pero también nos obliga a conocer y crear las herramientas necesarias para no perder nuestra mercancía ese mar lleno de piratas”.


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Claudia Hernández Rodríguez

Estudiante de Periodismo

Se han publicado 1 comentarios


Maria Elena
 4/5/15 9:17

Es necesario que en Cuba se tomen mendidas con relacion al derecho de autor de los Software, esto practicamente no se tiene en cuenta y como bien plantea la periodista se nos hacerca un momento en que todos tendremos derecho a a red de redes y este tema del derecho de autor se puede ver muy afectado.

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